La Audiencia de Alicante ha condenado a penas que suman nueve años de prisión a dos jóvenes acusados de violar a una turista británica a la que subieron a su coche en Benidorm, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo absuelve a un tercer implicado al no considerar probado que participara en los hechos. El procesado adujo que ni siquiera estaba en Benidorm la noche en que ocurrieron los hechos.

Las penas para los imputados, que estaban representados por el abogado José Soler, quedan muy por debajo de los casi 30 años de cárcel que pedía el fiscal porque la sala no considera que los acusados fueran cooperadores necesarios de las violaciones perpetradas por los otros y porque les condena por abusos y no por agresión sexual al entender los jueces que no se empleó la violencia para consumar el delito. Así que impone cinco y cuatro años respectivamente a los dos acusados y obliga a indemnizar a la víctima con 15.000 euros por los daños morales.

El fallo declara probado que los hechos ocurrieron la madrugada del 7 de agosto de 2009 cuando los dos acusados, junto a una tercera persona no identificada, recogieron en la calle Lepanto de Benidorm a una turista británica que estaba buscando la estación de autobuses y se ofrecieron a llevarla. Una vez en el turismo, uno se abalanzó sobre ella y comenzó a hacerle tocamientos y acabó introduciéndole el pene en la boca y la penetró vaginalmente. Seguidamente el otro acusado, le reemplazó dentro del coche y acabó reciclando el preservativo de su compañero para consumar la relación. El fallo dice que la propia víctima admitió que no fue golpeada, sino más bien aprisionada por el propio peso corporal de sus agresores. Los dos aseguraban que se trató de relaciones consentidas, hecho que la sala califica de inverosimil.

El fiscal argumentaba que la intimidación existió dado que la víctima estaba sola con tres personas dentro de un coche en una zona mal iluminada y la víctima había bebido,m una circunstancia de la que se podrían haber aprovechado los agresores.

La sala no ha considerado probado que los tres estuvieran encerrados con la víctima dentro del coche, ni se ha establecido si estaban apartados o no de lugares concurridos. «Lo determinante fue lo súbito e inesperado de la acción delictiva», asegura el fallo, que considera que los hechos reúnen los requisitos de un abuso sexual sin consentimiento.

«Queda fuera de toda duda que la denunciante no consintió en ningún momento en mantener relaciones sexuales con ninguno de los acusados y así lo exteriorizó de una manera inequívoca con actos y expresiones de absoluto rechazo e intentando salir del vehículo», argumenta la sentencia. Los magistrados añaden que la víctima «se vio bloqueada emocionalmente» y no reaccionó con un actitud de resistencia más «enérgica» que hubiera precisado el empleo real y efectivo de la violencia por parte de los acusados.