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Audiencia de Alicante

Fallan que un whatsapp no prueba por sí solo amenazas en un caso de malos tratos

El tribunal revoca la condena a un presunto maltratador al rechazar los mensajes como prueba

La Audiencia de Alicante ha revocado la condena a un presunto maltratador por amenazar a su expareja al considerar que los whatsapps aportados a la causa no prueban por sí solos la existencia del delito, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. La víctima aportó un extracto de mensajes supuestamente recibidos de su ex para apoyar su denuncia y eso fue determinante para que un juzgado de lo Penal le impusiera 75 días de trabajo en beneficio de la comunidad y la prohibición de acercarse a ella o llevar armas durante 2,5 años.

La Audiencia pone en duda las garantías de los mensajes aportados a las causa e incide en que se trata de «meras fotocopias» que se incluyeron en el escrito de acusación y se añadieron con posterioridad a que se presentara la denuncia. «Es válida la aportación de las conversaciones de Whatsapp al procedimiento penal cuando las mismas dispongan de los requisitos y garantías», señala el fallo.

El fallo del juzgado de lo Penal declaraba probada que el acusado, a raíz de la separación, estuvo acudiendo diariamente a la casa de su expareja en Mutxamel a recoger a sus hijos para llevarlos al colegio, momento en el que aprovechaba para decirle delante de los menores expresiones como «puta, guarra, te acuestas con el profesor de baile y con los compañeros, te voy a matar, te voy a quemar, lesbiana, quemaré a tu madre, eres una folladora, mala, sé lo que tengo que hacer para hundirte». La denuncia presentada recogía amenazas verbales, que el acusado negó en el juicio. Fueron los mensajes aportados, que supuestamente se enviaron después, los que convencieron al juez para condenar al acusado. La Audiencia no ha considerado suficiente esta prueba y ha revocado la condena.

«Con la generalización de la telefonía móvil y de los servicios de mensajería cada vez más en la práctica judicial ante los juzgados y tribunales, las partes tratan de probar su propia versión de lo discutido con apoyo en el contenido de conversaciones y mensajes enviados o recibidos a través de su teléfono móvil y es pregunta común el valor de estos mensajes», dice la sentencia. El fallo recuerda los pasos para dar validez a estos mensajes como prueba. Uno de los primeros es ir al juzgado con el teléfono móvil y que el secretario judicial proceda a cotejar su contenido desde el propio dispositivo con las transcripciones aportadas en papel. El fallo recuerda que el contenido de los mensajes puede ser impugnado por la otra parte, alegando que el sistema es susceptible de manipulación o suplantación de identidad.

La sala considera necesario que se aporte junto con las transcripciones «un informe pericial emitido por un técnico informático, un acta notarial que dé fe del contenido de la conversación, modelo y número de móvil, o incluso solicitar un cotejo de los mensajes con el terminal del otro implicado», aunque se admite que esto último es más complicado porque «normalmente su propietario se habrá encargado ya de borrar la conversación que le pueda incriminar.

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