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Un juez reconoce el derecho de una guardia civil a trabajar por las mañanas para cuidar a su hijo

Un juzgado de Alicante critica la falta de motivación para rechazar un horario de 7 a 14.30 horas

Un juzgado de Alicante ha revocado la prohibición a una guardia civil de San Vicente del Raspeig de tener un horario de trabajo por las mañanas para poder cuidar a su hijo menor de edad y le ha reconocido el derecho a que se fije su turno de laboral de lunes a viernes y de 7 a 14.30 horas, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Así se recoge en una sentencia difundida por la Asociación Nueva Coproper (ANC), cuyo gabinete jurídico, dirigido por el abogado Luis Santamaría, ha ganado el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución del Ministerio del Interior.

Desde ANC, asociación que representa a guardias civiles y otros miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la provincia, indicaron que esta sentencia es novedosa y supone un avance respecto a otros casos de conciliación familiar y laboral porque marca un horario determinado.

La sentencia, dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante, indica que la guardia civil había pedido adecuar su jornada laboral al horario de 7 a 14.30 horas de lunes a viernes y la resolución que desestimó dicha petición «no deja de ser una declaración de buenas intenciones que no concreta lo que pide la recurrente». Al juez le llama la atención «la falta de motivación de la resolución recurrida» y añade incluso que la resolución es «incongruente». En este sentido, recuerda que la Ley Orgánica 11/2007 dispone que «para la determinación de la jornada y el horario de trabajo y, en su caso, el régimen de turnos, se tendrá en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral del guardia civil».

A la agente de San Vicente le habían desestimado su petición porque no lo permite la organización del trabajo de la unidad, pero dice el juez que no se puede rechazar así «de forma genérica», sin adjuntar informes que «en unas pocas líneas» expliquen «cuáles son las razones o necesidades del servicio que impiden acceder a la petición de la demandante».

La sentencia critica la resolución de Interior porque «adolece de la más elemental motivación y recurre a la utilización de cláusulas genéricas y estereotipadas». El juez precisa que la conciliación de la vida laboral y familiar persigue «dar estabilidad al trabajador, no siendo posible que la persona afectada dependa de un criterio cambiante y variable en función de la organización del trabajo de la unidad».

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