La Audiencia de Murcia ha anulado la parte de una sentencia que condenó a un hombre, vecino de Torrevieja, por un delito de violencia psíquica habitual tras la denuncia presentada por su expareja -también acusada-, que aseguró que le exigía que se operara para mejorar el aspecto de su nariz y para "subirse el culo".

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, mantiene, por el contrario, la pena de 29 días de trabajos en beneficio de la comunidad que le fue impuesta por un delito de malos tratos, así como la misma condena por este delito que le fue fijada a ella.

Esta, además, deberá prestar otros cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad por una falta de injurias, mientras que se confirma su absolución por un delito de amenazas, coacciones y malos tratos psíquicos.

El Juzgado de lo Penal de Cartagena (Murcia), en la sentencia que ahora se ve revocada parcialmente, declaró probado que desde finales de 2010 comenzó entre ambos "un difícil proceso de separación que generó en la mujer un trastorno mixto ansioso-depresivo".

"Durante el mismo - añadía el Juzgado-, y de manera habitual, el acusado la sometió a un trato degradante y vejatorio, al decirle expresiones como que le daba asco, que se operase la nariz, que se subiera el culo, que había perdido el gusto por la ropa y que era una muerta de hambre".

En octubre de 2013, según el relato de hechos, la mujer quedó con él en una salida de la autovía a Torrevieja, donde reside este último, y le entregó una nota de despedida, diciéndole que cuidara de su hijo, marchándose acto seguido del lugar.

El acusado, al leer la misiva la siguió en su coche y cuando pararon ambos, "al verla en un estado de nerviosismo, llamó al 112, acudiendo una ambulancia para atenderla".

Al día siguiente se produjo otro incidente cuando él acudió al domicilio de la también acusada y esta le preguntó si tenía otra pareja, produciéndose una agresión mutua en la que los dos resultaron lesionados.

Ahora, la Audiencia Provincial de Murcia ha sustituido ese relato de hechos por otro en el que se indica que no ha quedado demostrado que él sometiera a su expareja a un trato degradante y vejatorio, por lo que anula la pena impuesta por un delito de violencia psíquica.

Para ello, la sala tiene en cuenta que el trastorno depresivo ya lo tenía desde varios años antes de comenzar las malas relaciones entre los dos.

Y en cuanto a lo referido a la operación de la nariz y a la necesidad de "levantarse el culo", señala que el acusado negó haberle exigido lo segundo, y en cuanto a lo primero, lo admitió, pero señalando que le había hecho esa indicación "por cuestiones de salud, no por estética".