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SENTENCIA

Absuelven a 16 acusados por tráfico de drogas en la Foia al anular las escuchas

La Audiencia de Alicante dice que la Guardia Civil estaba autorizada a entrar en la vivienda de un imputado solo para recoger las pertenencias de su pareja tras denunciarle por malos tratos y no para un registro por narcotráfico

El fiscal había solicitado penas que suman 76 años de prisión a 16 acusados de tráfico de drogas en la Foia de Castalla pero todos han sido absueltos tras declarar la Audiencia de Alicante la nulidad de las actuaciones, ya que las escuchas telefónicas que dieron a pie a la investigación de la Guardia Civil fueron autorizadas gracias a los indicios recabados en el registro de una vivienda, inspección donde se vulneró el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, según la sentencia notificada esta semana por la Sección Primera a los procesados, dos de ellos defendidos por los abogados Aitor Esteban Gallastegui y Joaquín Lacy. Según el fallo, la Guardia Civil acudió en Castalla al domicilio de uno de los 16 imputados tras ser detenido por un caso de malos tratos con la finalidad de recoger los efectos personales de la pareja, pero una vez allí recabaron indicios de tráfico de drogas sin que hubiera autorizado el juzgado dicho registro.

Los hechos declarados probados en la sentencia se remontan al 15 de septiembre de 2009, fecha en la que un juez de Ibi ordenó a dos guardias civiles que acompañaran a una mujer a recoger sus efectos personales en una vivienda de Castalla que compartía con su excompañero y que ese día estaba detenido. Una vez dentro de la casa la mujer les fue indicando donde había diversas sustancias, como hachís, y cuchillos manchados de «polvo blanco», entre otros efectos. Ese mismo día la Guardia Civil tomó declaración a la mujer sobre lo hallado en la casa de su pareja detenida, pero según la Audiencia no le advirtieron a la mujer de la dispensa que tenía para declarar contra su excompañero.

Las actuaciones fueron remitidas a una unidad antidroga de la Guardia Civil y posteriormente se solicitó la intervención de dos números de teléfono, uno de ellos de la persona que según la mujer suministraba presuntamente droga al dueño de la casa registrada en Castalla.

El tribunal no duda de «la buena fe» de los guardias civiles, pero apunta que al no haber consentimiento del afectado ni autorización judicial -el permiso era solo para recoger las pertenencias de la mujer- lo «más razonable» habría sido pedir por medios urgentes una orden de entrada al juzgado. En este caso la Audiencia entiende que el beneplácito de la mujer no legitima el registro y se produce «una injerencia en ámbitos de privacidad e intimidad del investigado». La sentencia indica que la investigación y las intervenciones telefónicas se originan en el registro de la casa y la posterior declaración de la mujer, actuaciones que son nulas.

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