La Audiencia de Alicante ha rebajado la condena al asesino de la exedil de Lorca Alicia Zambrana, después de que el jurado popular no considerara probado que ambos fueran pareja en una situación análoga al matrimonio. El fallo, hecho público ayer, condena a Khuram Riaz a 16 años y seis meses de cárcel por asesinato y a una multa de 160 euros por el robo del ordenador portátil de la víctima.

El crimen ocurrió la madrugada del 14 de febrero de 2014 en la vivienda de la víctima en El Campello después de que el acusado golpeara a la mujer con un taburete en la cabeza causándole la muerte ante las lesiones encefálicas sufridas, según declara probado la sentencia. El fallo se produce después de que un jurado popular declarara el pasado jueves culpable de un delito de asesinato al acusado.

El jurado consideró probado que la víctima no tuvo ocasión de defenderse, motivo por el que el delito cometido era un asesinato con alevosía. Sin embargo, no han considerado probado que agresor y víctima mantuvieran una relación sentimental por la que se le hubiera podido aplicar la agravante de parentesco. El fiscal pedía 18 años por el asesinato y veinte la acusación particular, una pena que ambos tuvieron que reducir a la vista del veredicto.

El tribunal popular argumentó que ni los hijos, ni los amigos de la fallecida conocían el tipo de relación que Alicia tenía con su asesino, salvo lo que ella les había contado y que calificó de «esporádica». Según los razonamientos del jurado, no se ha demostrado que ambos estuvieran conviviendo más allá de los días que pasaron en el piso de El Campello. Asimismo recuerdan que el único testigo que les vio juntos fue el conserje del edificio, un día en el que ambos salían juntos. La víctima se había separado pocos meses antes del crimen tras 36 años de matrimonio y se había ido a El Campello a vivir a casa de un hermano.

Aún así, el magistrado Julio Úbeda no considera que se tenga que imponer al acusado la pena mínima de quince años de cárcel, ya que éste «actúa contra una persona que le ha acogido en su casa, en su intimidad. Tras el golpe, su única voluntad es huir dejando a la víctima agonizando», dice la sentencia.

En cuanto al robo del ordenador, el juez considera que los hechos son una falta y no un delito, al no considerar probado que el portátil desaparecido tuviera un valor de más de 400 euros. El jurado no consideró probado que el acusado hubiera robado el teléfono móvil a la fallecida. Éste argumentó en el juicio que el terminal era suyo.

La sentencia impone una indemnización de 100.000 euros para cada uno de los tres hijos de la mujer asesinada por el crimen; así como 399 euros por el ordenador desaparecido.