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SENTENCIA

Salvados por la cabina que les delató

Absuelven a cuatro acusados de un asalto a punta de pistola a la vivienda de un octogenario en Alicante tras declarar un juzgado la nulidad del listado de llamadas usado por la Policía para identificar a los presuntos implicados

Un juzgado de Alicante ha absuelto a cuatro acusados de un robo con violencia cometido a punta de pistola en el domicilio de un octogenario tras declarar la nulidad del listado de llamadas de una cabina telefónica, prueba que condujo a la Policía a identificar y apresar a los presuntos implicados.

Entre los acusados absueltos, uno de ellos defendido por el abogado José Soler Martín, se encuentra la hija de la cuidadora del hombre, que recibió desde la mencionada cabina una llamada a continuación de otra que se hizo al domicilio de la víctima momentos antes del robo.

Según una sentencia dictada por el juzgado de lo Penal número 5 de Alicante, dicha prueba debe declararse nula porque no existía ningún auto judicial que autorizara la entrega del listado de llamadas de una cabina situada en la calle Padre Esplá de Alicante. Únicamente figuraba en la causa un documento de un juzgado de Instrucción de Alicante que se dirigía al delegado de Telefónica para que facilitara el listado de llamadas a la Policía, pero «sin motivación sucinta alguna».

De esta forma el juzgado ha aceptado la petición de las defensas de declarar la nulidad de la solicitud del listado de llamadas por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones.

El asalto fue cometido sobre las 21.30 horas del 19 de agosto de 2009 en una vivienda situada en la calle Juan Bautista Lafora. Según los hechos probados en la sentencia, al abrir la puerta la víctima, de 82 años, tres personas no identificadas le abordaron con una pistola que le colocaron en la sien para exigirle dinero. El hombre les dio 6.000 euros que guardaba en una maleta y a continuación le intimidaron para que abriera la caja fuerte, de donde sustrajeron varios lingotes y monedas de oro. Antes de irse le sustrajeron además un reloj Rolex que llevaba puesto, más dinero y sendas cámaras de vídeo y fotografía.

La sentencia recuerda varios pronunciamientos del Supremo y del Constitucional donde establecen que el secreto de las comunicaciones «cubre no sólo el contenido, sino también la identidad subjetiva de los interlocutores». Asimismo, dejan claro que es necesaria la autorización judicial para acceder a un registro de llamadas. En este caso, según la sentencia, no existe un auto que autorice a la Policía a pedir el listado de llamadas. Además de declarar la nulidad de esta prueba extiende sus efectos al resto de pruebas derivadas de la anterior por la teoría de los frutos del árbol envenenado.

Las pesquisas policiales permitieron desvelar que unos minutos antes del asalto la víctima recibió una llamada desde una cabina de la calle Padre Esplá. La Policía pidió al juzgado el listado de llamadas de la cabina y comprobaron que solo se hizo a esa hora la llamada a la víctima y a otro número que resultó ser de la hija de la cuidadora del hombre asaltado. A partir de entonces se solicitaron datos sobre el teléfono de la hija de la cuidadora -que es una de las acusadas absueltas- e interrelacionaron los datos hasta identificar a los otros tres procesados.

Sin embargo, el juzgado no valora todas esas pruebas al haber sido «obtenidas vulnerando derechos fundamentales» y señala que con el resto de indicios no ha quedado acreditado que los cuatro acusados cometieran el asalto enjuiciado.

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