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Sin premio de consolación

La Audiencia de Alicante confirma la condena a una empresa valenciana por copiar el diseño de vibradores registrados

Sin premio de consolación

La Audiencia de Alicante ha confirmado la condena a una empresa valenciana por comercializar vibradores que copiaban el diseño de otra marca que estaba registrado en la Oficina de Armonización del Mercado, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo obliga a la mercantil a dejar de comercializar los modelos plagiados y a indemnizar a los denunciantes en función de los beneficios ilícitamente obtenidos, en una cantidad que se determinará a la hora de ejecutar la sentencia. El fallo tiene validez para toda España, ya que los juzgados de Marca Comunitaria tienen competencia nacional para estas materias. Contra la decisión aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

La demanda fue presentada por la empresa alemana Fun Factory a través del abogado Eric Jordi Cubells y la procuradora Sonia Budi contra la valenciana Life is Short alegando que comercializaba vibradores importados desde China cuyo diseño copiaba a los suyos. La demandante alegaba que su marca se caracterizaba por potenciar el diseño apostando más por los juguetes eróticos con formas de animales que por limitarse a reproducir la clásica forma que tienen este tipo de productos. Por su parte, la demandada alegaba que se trataba de artículos diferentes y que la única similitud existente era la forma fálica. Los tribunales de Justicia han tenido que comprobar los modelos de ambas de marcas para ver el parecido entre unos y otros. El juzgado de lo Mercantil dos de Alicante condenó a la firma valenciana de Alaquàs que apeló la decisión ante la Audiencia Provincial, órgano que ha confirmado la sentencia. En el fallo se incluyen imágenes en color de los modelos en discordia para compararlos y respaldar el criterio del anterior juez para concluir que se vulneraron los diseños.

Para la apelación, los representantes legales de Life is Short habían presentado el informe de un ingeniero industrial defendiendo las diferencias entre unos modelos y otros. Los jueces han desestimado dicho informe porque no consideran al perito como un «usuario informado» sino que le consideran como un técnico o experto en cuyo informe se ha quedado «exclusivamente en los detalles» dejando de lado «la impresión general de conjunto que le produce la comparación». Entre los detalles en los que se centraba el informe estaba la diferencia de precio de cada uno de los productos o el tipo de tapa de cerramiento de las pilas.

La Audiencia celebró una vista a propuesta de Fun Factory donde presentó a una testigo para defender la singularidad del diseño de sus consoladores. La sentencia matiza que aunque la testigo no tenía todas la características de imparcialidad exigibles, ya que es la distribuidora en exclusiva para España de los productos de la marca, «sus afirmaciones y sus indicaciones eran fácilmente constatables al examinar directamente los productos registrados y los modelos infractores, por lo que damos crédito a sus afirmaciones». La testigo, a quien los representantes legales de Fun Factory presentaron como un consumidor informado, relató que desde hace años la marca se había distinguido por unos diseños novedosos con forma de juguetes que perseguían desdramatizar el sexo.

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