Los fiscales no intervendrán en los juicios de casos leves de amenazas, coacciones, injurias en el ámbito doméstico o maltrato -salvo que la víctima sea considerada persona vulnerable-, de acuerdo con la circular remitida por la Fiscalía General del Estado. La instrucción se ha hecho llegar a todas las Fiscalías a una semana de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal. Según la circular, los fiscales también se abstendrán de intervenir en los juicios por delitos leves de lesiones por imprudencia menos grave y en los de daños por imprudencia grave. En cambio, seguirán asistiendo a los juicios por lesiones por imprudencia grave, lesiones dolosas o maltrato a personas vulnerables por razón de edad, enfermedad o discapacidad. Igualmente lo harán en los casos de homicidio por imprudencia en accidentes de tráfico o en el ámbito laboral, sanitario o profesional, así como en cualquier otro delito, siempre y cuando sea el propio fiscal quien haya cursado la denuncia en nombre de un menor, una persona con discapacidad o una persona desvalida. Además, el escrito de la Fiscalía General del Estado establece que sólo el ofendido puede iniciar la acción penal en casos de injurias graves hechas sin publicidad. EFE MADRID