Un tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Audiencia Nacional ha confirmado una sanción de 860.341 euros impuesta por Hacienda al empresario alicantino Enrique Ortiz por no pagar a tiempo el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), correspondiente a su yate 'Elena'.

La sentencia, fechada el pasado 2 de marzo y a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso presentado por una de sus mercantiles, Enrique Ortiz e Hijos Contratista de Obras SA, contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del 18 de julio de 2013 que rechazaba su reclamación anterior contra la multa.

La Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal Tributaria (AET) comenzó a investigar la situación fiscal de la embarcación en abril de 2009 y constató que su propietario no había pagado uno de los impuestos que la gravaban, el IEDMT, al no haber sido matriculada en España dentro del plazo establecido.

Según ha desvelado el sumario judicial por el denominado 'caso Brugal', en varias de cuyas piezas separadas está imputado Enrique Ortiz, por el yate 'Elena', de 36,6 metros de eslora, han pasado numerosos políticos alicantinos, entre ellos los exalcaldes populares de la capital Sonia Castedo y Luis Díaz Alperi y también el expresidente de la Diputación y del PP de esta provincia José Joaquín Ripoll.

Todos estos antiguos políticos están imputados en distintas ramificaciones de esta trama de supuesta corrupción por delitos de fraude, cohecho, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos o revelación de información privilegiada, entre otros.

La AET realizó en julio de 2010 una propuesta de regularización tributaria para Enrique Ortiz e Hijos Contratista de Obras SA que incluía el pago de una cuota del IEDMT de 1.147.121 euros, más otros 93.962 euros de intereses de demora, cantidades que una vez restados unos ingresos a cuenta de 1.140.000 euros daban como resultado una deuda fiscal de 101.083 euros, según se enumera en la sentencia.

La aplicación del impuesto era resultado de la utilización por Ortiz de su yate en actividades privadas de recreo sin que hubiera solicitado su primera matriculación definitiva en España dentro de los 30 días siguientes al inicio de su uso, y motivó el precinto e inmovilización del barco.

Dicha medida fue levantada cuando la mercantil ingresó en Hacienda 1.400.000 euros.

El tribunal rechaza las alegaciones del recurrente y concluye que el buque no estuvo realizando navegaciones de prueba sino de recreo, y las actuaciones inspectoras que así lo constataron en su día estaban plenamente amparadas por la orden de la jefa de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero.

"La culpabilidad es evidente, puesto que es de conocimiento general que un vehículo no puede utilizarse sin su matriculación", señalan los magistrados de la sección séptima de la Sala de lo Contencioso, que acusan a Ortiz de querer "eludir el impuesto mediante la matriculación ex post facto en Canarias", lo que constituye "una conducta consciente y deliberada".