Un juzgado de Alicante ha dictado una sentencia en la que dice que las compañías aéreas no están obligadas a reembolsar los billetes de avión de bajo coste porque la propia rebaja en el precio los excluye de la aplicación de la ley general sobre el derecho a desistir y cancelarlos de los consumidores.

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, Rafael Fuentes Devesa, ha desestimado con este argumento, entre otros, la demanda presentada por una pareja contra la empresa Easyjet en la que le reclamaban la devolución de 351 euros tras la cancelación del viaje que tenían previsto a Londres.

Los demandantes contrataron los billetes a través de la web de la demandada el 27 de agosto de 2013 para un trayecto de ida y vuelta fletado entre el 28 de diciembre de ese año y el 1 de enero de 2014, aunque tuvieron que anularlos en octubre de 2013 debido a compromisos laborales y solicitaron a la aerolínea la devolución del importe.

Ante la negativa de Easyjet, presentaron una demanda en la que invocaban un real decreto de 2007 sobre defensa de consumidores y usuarios, y pedían la nulidad de la condición general del contrato, según la cual, "en las cancelaciones realizadas pasadas 24 horas después de la reserva no se reembolsará cantidad alguna".

Los viajeros también articulaban su reclamación en el derecho de cancelación y reembolso parcial previsto en la Ley de Navegación Aérea, al tratarse de un vuelo internacional.

El juez, sin embargo, recuerda que se ha producido en los últimos años una "desregularización o liberalización" en el sector que ha permitido a las compañías aéreas "fijar diferentes precios con abandono del sistema de tarifas de referencia hasta entonces vigente", y esa medida ha llevado al "abaratamiento de los precios, fomentando el fenómeno de los vuelos low cost".

Como consecuencia de esos cambios normativos, el usuario puede ahora "contratar tarifas distintas, entre ellas unas de mayor coste que le faculta el cambio o cancelación del billete sin penalización, o con una penalización menor", añade en el fallo, fechado el pasado 2 de marzo y al que ha tenido acceso Efe.

Según el titular del Juzgado de lo Mercantil 1 de Alicante, el "derecho de desistimiento" no estaba regulado explícitamente en la legislación sobre transporte en el momento de los hechos para este caso de comercio electrónico y no puede asimilarse al regulado por la normativa general anterior.

Por otro lado, la jurisprudencia ha establecido que "está justificada la no cancelación al actuar como contrapartida económica consistente en una reducción considerable de precio" del billete.

Respecto a la falta de información sobre este aspecto por parte de la empresa alegado en la demanda, el magistrado entiende que el propio proceso de venta 'on line' exige "marcar una casilla según la cual se confirma la lectura de las condiciones generales del servicio", por lo que "una cosa es que no se lean" y "otra distinta es que no se haya dado posibilidad real y efectiva de hacerlo".