El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de prisión para un hombre acusado de herir a su mujer en Alicante y a una compañera de trabajo de ésta tras atropellarlas con su coche intencionadamente. La Sala de lo Penal ha rechazado admitir a trámite el recurso de la defensa contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial alicantina.

Los hechos ocurrieron en 2013, cuando las dos víctimas estaban cruzando por un paso de cebra. El procesado lanzó el vehículo contra ellas y les causó diversas lesiones, a la vez que impactaba contra otros turismos estacionados en la vía pública, que resultaron dañados.

A continuación, el acusado descendió de su automóvil y se dirigió hacia las mujeres para regresar al poco al coche y extraer de él una botella que arrojó al suelo, antes de marcharse del lugar andando.

La Fiscalía solicitó en el juicio, celebrado el pasado mes de septiembre en la sección primera de la Audiencia Provincial, que se impusiera al reo 19 años de prisión como autor de dos delitos de homicidio en grado de tentativa, maltrato habitual, lesiones y daños.

Sostenía la acusación pública que el acusado se empleaba de forma violenta a menudo con su compañera sentimental, con la que tenía una hija, y había llegado a amenazarla de muerte a ella y a su familia de Rumanía si rompía la relación.

La Audiencia, sin embargo, consideró que no había quedado acreditada la intención homicida en el atropello ni el maltrato habitual. Así, condenó únicamente al procesado a cuatro años de cárcel por dos delitos de lesiones y al pago de multas que suman en total 2.430 euros por otros dos delitos de daños y una falta de lesiones.

La defensa recurrió el fallo en casación ante el Tribunal Supremo, pero el magistrado de la sección primera de la Sala de lo Penal de esta instancia Cándido Conde-Pumpido ha acordado inadmitir a trámite el recurso. En un auto fechado el pasado 12 de febrero y al que ha tenido acceso Europa Press, el juez descarta que la sentencia apelada incurriera en la vulneración del principio de presunción de inocencia o en un error en la valoración de las pruebas.

El Supremo recuerda que el acusado sabía cuándo acababa de trabajar su pareja y fue a buscarla. Al verla cruzar por el paso de cebra, aceleró y desvió la trayectoria del coche para arrollarla a ella y a una amiga. El análisis de esos hechos "excluye racionalmente la posibilidad de que el atropello fuese el resultado de una maniobra negligente", asegura el ponente del auto.

Descarta, por último, que el agresor actuara bajo la influencia de la ingesta de alcohol y drogas, como él mantuvo durante el juicio, y se remite al informe de un médico forense que no apreció circunstancia atenuante alguna en su actuación.