Un empresario del calzado de Elda ha sido condenado a seis meses de prisión y el pago de una multa de 540 euros por un delito de insolvencia punible, en el que incurrió al no colaborar con los interventores judiciales tras declarar su mercantil en suspensión de pagos.

La sentencia, dictada a finales del pasado mes por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, absuelve en cambio de ese y otros delitos a la que fuera administradora solidaria de la citada empresa y al administrativo de otra firma, al tiempo que aplica al único condenado la atenuante de dilaciones indebidas por el retraso con que se ha llevado el proceso.

Los magistrados han declarado probado que el Juzgado de Primera Instancia 3 de Elda tuvo que archivar en octubre de 2004 el procedimiento por la suspensión de pagos de Calzature Pell, presentado en septiembre del año anterior, después de que resultara "del todo imposible" a los interventores judiciales emitir su dictamen "por falta de colaboración de la suspensa".

El entonces administrador único de la sociedad, Manuel P.M., no proporcionó toda la información sobre las cuentas o el inventario de mercancías, no facilitó los libros contables y otros documentos y llegó incluso a impedir a los interventores el acceso a su sede.

En cualquier caso, los peritos designados por el juzgado sí detectaron "inexactitudes en las causas económicas reflejadas en la memoria presentada" por la empresa, "en tanto no se correspondían varias de las partidas del activo con los saldos plasmados en la documentación contable aportada", entre otras irregularidades.

El fallo de la Audiencia recoge asimismo que Calzature Pell "se negó a efectuar las provisiones de fondos solicitadas por los interventores", como también a prestar la fianza acordada en el seno del proceso de quiebra económica. En su lugar, alegó que no podía transportar ni almacenar las mercancías en su poder por no poder pagar el alquiler de un local.

Los magistrados consideran que esa actuación es constitutiva de un delito de insolvencia punible respecto a Manuel P.M. del artículo 261 del Código Penal, pues "presentó, a sabiendas, en el procedimiento de suspensión de pagos, datos falsos relativos al estado contable de la mercantil". Incurrió así en una "conducta obstruccionista y no colaboradora", lo que ha quedado probado con los diversos informes realizados por los interventores judiciales.

Por el contrario, la sala le absuelve del delito que castiga la quiebra fraudulenta o dolosa porque éste requiere como condición previa la declaración de suspensión de pagos o, en la legislación actual, del concurso de acreedores. En el caso de Calzature Pell, el proceso no llegó a ese punto porque fue archivado.

Igualmente, los magistrados consideran que no ha quedado acreditado que el empresario actuara en connivencia de una antigua socia para despatrimonializar la empresa y sustraer sus bienes en favor de otra firma a fin de eludir a los acreedores. Por último, absuelven a un tercer acusado, empleado de una mercantil, al no haberse probado su participación en el proceso.