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Condenan al matrimonio acusado de violar a su asistenta y grabarlo en vídeo

La Audiencia de Alicante impone dos años y medio de cárcel al marido por la agresión y un año a su esposa por no evitarla y quedarse filmándola

La Audiencia de Alicante ha condenado al matrimonio acusado de abusar sexualmente de su asistenta en Alicante y grabarlo en vídeo, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo impone dos años y seis meses de cárcel al marido Prince Jean S. K. por un delito continuado de agresión sexual, mientras a la mujer Susana R. F. le condena a un año de cárcel como cooperadora necesaria de la violación. La condena está lejos de los 24 y 21 años de prisión que la Fiscalía pidió respectivamente para cada uno, al haber quedado absueltos los acusados de tener a la víctima encerrada contra su voluntad y de haber atentado contra su integridad moral.

Los hechos ocurrieron el 15 de agosto de 2010 después de que la víctima, de origen nigeriano, se trasladara a casa de los acusados para realizar labores de limpieza doméstica. El fallo declara probado que durante los días que estuvo el acusado aprovechó que la víctima estaba dormida para manosearle los pechos y el ano mientras grababa personalmente la escena. En otra filmación, grabada por la mujer, el acusado se subió sobre la víctima, a pesar de que ésta le pidió que la dejara, pero continuó haciendo movimientos con su cuerpo «con el fin de satisfacer su deseo sexual». El fallo dijo que cuando la víctima se dio cuenta de que la estaban grabando, «se produjo un episodio de violencia» al intentar zafarse de su agresor, quien la agarraba fuertemente y le daba golpes para sujetarla. La mujer escapó de la vivienda a los cinco días, aprovechando un despiste de los acusados, aunque el fallo no declara probado que estuviera encerrada en contra de su voluntad.

La condena se ha basado tanto en la propia grabación como en la declaración que la víctima prestó en su día en el juzgado y que se leyó en la vista, con la protesta de las defensas. La mujer no pudo comparecer porque había regresado a Guinea Ecuatorial y no había posibilidad ni de conectar por videoconferencia, ni de que ésta regresara a España para testificar. El fallo señala que las imágenes confirman parte del relato de la víctima y que las imágenes confirman la agresión sexual. Sin embargo, la sala no encuentra pruebas de que le metieran los dedos en la vagina, ya que en la exploración médica no salía nada que lo indicara.

Para los jueces, el hecho de que la esposa del acusado se limitara a quedarse grabando la agresión, la convierte en cooperadora necesaria del delito e inciden en que su actitud aumentó el efecto intimidatorio sobre la víctima.

«La visión de las grabaciones nos sirve tanto para acreditar que se produjeron los abusos, como para que constatar que (la víctima) no se encontraba atemorizada en la casa», señala el fallo al decir que no hay pruebas para condenar a los acusados por detención ilegal, ni por atentar contra la integridad moral de la mujer. Los jueces recalcan que la víctima salió de la casa y tuvo trato con otros vecinos, sin que ésta pidiera auxilio.

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