Caso Abierto - Información

Caso Abierto - Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La Audiencia falla que atropellar a la mujer no implica tener la intención de matarla

Una sentencia impone cuatro años de prisión al hombre que arrolló a su expareja y a una amiga

La Audiencia falla que atropellar a la mujer no implica tener la intención de matarla PILAR CORTÉS

La Audiencia ha descartado que un hombre acusado de atropellar a su mujer en Alicante, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El tribunal le impone penas que suman cuatro años de cárcel por lesiones y descarta que los hechos sean constitutivos de un intento de homicidio como pedía el fiscal.

El fallo declara probado que los hechos ocurrieron el 2 de marzo de 2013 cuando el acusado embistió con el coche a su pareja y a una amiga de ésta en un paso de cebra de la ciudad, en el momento en que ambas salían del trabajo. La mujer sufrió una herida 20 centímetros en la pierna derecha, mientras que la amiga una contusión en las rodillas. En el siniestro, el vehículo acabó chocando contra otro que estaba aparcado y que, a su vez, causó daños a un tercero. El conductor del segundo turismo, que estaba sentando dentro, también sufrió lesiones en el choque.

El fallo impone tres años y seis meses de cárcel por las lesiones de la pareja del acusado y seis meses más por las del otro conductor. Asimismo, le condena a dos multas de 270 y 2.160 euros por las lesiones de la amiga y los daños de los coches. La víctima no quiso declarar contra él en el juicio y renunció a ser indemnizada. El abogado defensor, Joaquín de Lacy, pidió ayer la libertad del acusado, dado que ya ha pasado19 meses en prisión preventiva por estos hechos. La Audiencia prorrogó ayer su encarcelamiento hasta el mes de marzo.

El tribunal argumenta que el reo «lanzó voluntaria y conscientemente el vehículo que conducía hacia su mujer y su acompañante», que el medio empleado es «susceptible de causar un daño físico grave a las personas» y que la maniobra realizada demuestra «su manifiesta» intención de atropellar. Sin embargo, la sala considera que el medio elegido «no es plenamente mortífero», ya que «la mayoría de los accidentes de tráfico no provocan la muerte de los implicados». Así que recuerdan que el atropello se produjo «en un espacio urbano» y por tanto con una velocidad más limitada para los vehículos. Los jueces añaden que la zona de la calzada en que las mujeres fueron alcanzadas «evitaba un atropello frontal y directo».

«Abunda esta tesis la actitud posterior del agresor, quien tras comprobar el estado en que se encontraban las arrolladas, y apreciar que su mujer estaba viva, se alejó dejándolas tal como estaban, sin realizar ninguna otra acción orientada a aumentar el daño», argumenta el tribunal.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats