El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha procesado a la diputada popular Elisa Díaz González, hija del ex alcalde de Alicante Luis Díaz Alperi, por haber golpeado presuntamente a una mujer británica durante una discusión en un albergue de animales, según el auto hecho público ayer por el TSJ. Por su parte, la mujer supuestamente agredida también será juzgada por una falta por las lesiones denunciadas también por la diputada. Con este auto, el TSJ da por finalizada la investigación de la causa y emplaza a las partes para que ahora presenten sus respectivos escritos de acusación o pidan el archivo en un plazo de diez días.

La denuncia se presentó por unos hechos ocurridos el 14 de agosto de 2013 en un albergue de animales sito en San Bartolomé Orihuela, donde ambas realizaban labores de voluntariado. La causa ha sido instruida en el TSJ por el aforamiento de Elisa Díaz, dada su condición de diputada autonómica. El auto judicial señala que de lo investigado se desprende que aquel día «con motivo de un enfrentamiento entre los perros que ambas paseaban, surgió entre ellas una discusión de carácter violento». Según explica el juez en la resolución, durante el curso de esta disputa la diputada pudo propinarle a la otra mujer «una única bofetada que afectó a su oído derecho», mientras que ésta, a su vez, «pudo haber dado a su oponente varios manotazos que afectaron a la cara y hombro».

La mujer, de nacionalidad británica, acudió al consultorio auxiliar de Daya Nueva, quejándose de dolor en el oído derecho. El médico la derivó al Hospital de la Vega Baja, donde presentaba «otalgia e hipoacusia derecha, asociada a inestabilidad y mareo». Tras un periodo de seis días de hospitalización y más de treinta días de incapacitación para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, a la mujer le quedó como secuela una sordera total del oído derecho. Por su parte, la diputada popular fue al servicio de Urgencias de una clínica privada de Alicante, donde se le apreciaron contusiones en la mejilla y el hombro derechos.

El juez admite en su auto que «existe una cierta duda» hasta qué punto la lesión denunciada «no pudiera provenir de otro suceso anterior, posiblemente de naturaleza deportiva, y no de la discusión objeto de las actuaciones». En este sentido, apunta a que una de las testigos, que estuvo presente durante el altercado, aseguró que «la diputada no llegó a golpear a su oponente», mientras que varios trabajadores y voluntarios del albergue aseguraban que la denunciante «se había quejado con anterioridad de fuertes molestias en su oído». El magistrado puntualiza que todos estos testimonios «son ciertamente imprecisos en cuanto al momento en que se produce estas quejas (doce días antes, cuatro o cinco días antes o justo antes) así como la naturaleza de la dolencia, ya que incluso se llega a afirmar que procedía de una infección». Sin embargo, el juez recuerda que frente a estos testigos está el informe del forense que establece que la lesión se debió «a un claro origen traumático, no patológico» y que la mujer recibió asistencia médica de manera inmediata tras el suceso. Por todo ello considera que es en el juicio donde se deben solventar todas estas contradicciones.

El juez entiende que una consideración objetiva de los hechos llevaría a un posible delito de lesiones con pérdida de un miembro principal, que conlleva penas que van desde los seis a los doce años de prisión, un supuesto que para el magistrado sería «desmesurado». En este caso «resulta palmario» que la diputada no tenía intención de causar unas lesiones tan graves. «Estamos hablando de un episodio fundamentalmente de naturaleza verbal, en el que la propia víctima reconoce que tan solo recibió un único golpe con la mano abierta», añade el auto. «Su eventual autora en modo alguno se pudo representar la producción de un resultado de esta magnitud», asumiendo que con esta bofetada tan sólo pudo haber causado unas lesiones como las que ella sufrió, «es decir unas meras contusiones sin mayor trascendencia».

Por ello, considera que los hechos podrían ser calificados como una falta de lesiones, en concurso con un delito de lesiones imprudentes, motivo por el que ha emplazado a las partes a que presenten sus escritos de acusación en el plazo de diez días para que concreten las penas que solicitan o, en caso de que lo crean necesario, pidan nuevas diligencias.