El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) ha resuelto en una sentencia que la Generalitat deberá pagar una indemnización de 162.966,54 euros por la muerte de una mujer embarazada en un hospital alicantino en 2008, al apreciar un "anormal funcionamiento del servicio público sanitario".

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV estima parcialmente un recurso de los familiares de la fallecida contra la presunta denegación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, en la que pedían una indemnización de 300.000 euros por su muerte.

El tribunal indica que el fallecimiento de la paciente se debió a las lesiones provocadas por un derrame cerebral que sufrió cuando estaba hospitalizada.

Según la resolución, dada a conocer hoy, la mujer ingresó a primera hora de la mañana del 12 de agosto de 2008 en el servicio de urgencias del Hospital de Elche con fuertes dolores de cabeza y diagnóstico de embarazo de alto riesgo.

El fallo afirma que, tras su hospitalización, "no consta qué asistencia se prestó, ya que la hoja de urgencias aparece en blanco, pese al padecimiento de eclampsia y presentación de convulsiones advertidas" por un familiar de la paciente al personal médico.

"Tampoco consta documentación alguna referida a la cesárea realizada sobre las 12.00 horas" de ese mismo día a la paciente, tras la cual "pasó al servicio de neurocirugía ante la aparición de edemas cerebrales y accidente vasculares", añade.

Señala que, entonces, se le practicaron "intervenciones para colocación de drenaje ante la hemorragia" que sufría por "derrame cerebral".

Luego, según la sentencia, fue remitida al "Hospital San Jaime de Torrevieja para la realización de estudio vascular etiológico mediante angiografía cerebral, sin que fuera posible asegurar la presencia de malformación vascular".

Sobre este último aspecto, el TSJCV sostiene que "en el informe de alta del hospital de Elche se afirma que en el de Torrevieja se descartó cualquier malformación arteriovascular".

El tribunal expone que el informe aportado por los recurrentes contiene una "fundamentación precisa" ante "la omisión de documentación médica sobre la asistencia, que, sin embargo, se informa prestada sin constancia alguna de la misma".

También considera que "los criterios de diagnósticos y clasificación de la preeclampsia-eclampsia" se incumplieron "claramente" en este caso.

Ambos aspectos revelan "la omisión asistencial de la paciente determinante de su fallecimiento y, por tanto, la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración", según el TSJCV.

El tribunal destaca como "significativo" de esas omisiones "el informe de la inspección médica a la vista del expediente administrativo en el que, se reitera, no consta qué tipo de asistencia se prestó a la paciente en el servicio de urgencia, ni tampoco información" relativa a "la cesárea realizada e intervenciones en neurocirugía sobre su estado".

Por ello, aprecia un "daño antijurídico imputable causalmente al anormal funcionamiento del servicio público sanitario".

La sentencia del TSJCV no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.