La Audiencia de Alicante ha condenado a ocho años y diez meses de prisión al hombre acusado de haber intentado pegar fuego a su exmujer en Orihuela cuando ésta se encontraba dentro del coche, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo considera los hechos como un delito de amenazas y otro de intento de homicidio. Los jueces no han considerado que se trate de un intento de asesinato, como pedía la Fiscalía y la acusación particular, al entender que la víctima tuvo ocasión de escapar en el coche sin lesión alguna, por lo que la condena impuesta es menor a los 15 años que se le reclamaban.

El fallo considera probado que el acusado situó su coche de manera transversal al de su expareja cuando ésta se encontraba esperando en la rampa de un garaje cerrándole la salida. A continuación, el agresor bajó con una botella de gasolina que derramó por el lateral izquierdo y el parabrisas del vehículo de ella, prendiéndole fuego con el mechero. La víctima pudo salir por el lado derecho tras el fogonazo que envolvió al coche en llamas, mientras que el hombre se dio a la fuga. El suceso se produjo justo cuando la víctima se dirigía al juzgado para un juicio contra su exmarido por no pagarle la pensión. El fallo también ha considerado probado que el acusado fue el autor de una nota amenazante que la mujer había recibido meses atrás.

Los jueces no han dado credibilidad a la versión del acusado de que sólo trató de asustarla. «Quien prende fuego a un turismo en cuyo interior se encuentra una persona, debe representarse, cuando menos, que la ocupante pueda morir en su interior», razonan, motivo por el que consideran que se trata de un delito de intento de homicidio.

Sin embargo, la sala no estima que sea un intento de asesinato, que está castigado con una condena mayor, como reclamaban las acusaciones. «El acusado no vertió el líquido inflamable sobre todo el turismo, sino, únicamente, en una superficie reducida, que no abarcaba siquiera la mitad del mismo», dice la sentencia, para añadir que «tampoco realizó ningún acto, ni mostró intención de impedir que la agraviada saliera del turismo, dado que no quemó el lado derecho del vehículo, por el que salió la atacada por sus propios medios».

Los jueces concluyen que el acusado tampoco debió utilizar mucha gasolina puesto que el fuego estuvo muy localizado, hasta el punto de que pudo ser apagado por una sola persona inexperta en esas tareas utilizando sólo dos cubos de agua. Los magistrados han valorado que la agresión no se produjo en un lugar aislado, donde el acusado podría haber evitado que la víctima recibiera ayuda, «No debe desdeñarse que la perjudicada consiguiera eludir el fuego rápidamente y no sufriera daño físico», concluyen.

Además de las penas de prisión, la sentencia impone también al acusado una indemnización de 10.000 euros por las lesiones psíquicas tras el trauma sufrido y con 4.152 euros por los daños del coche. La sentencia establece también una orden de alejamiento que le impida acercarse a la mujer o comunicarse con ella durante los próximos diez años.