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El Supremo avala que la mansión del narco de Pedreguer se destine a fines sociales

El alto tribunal confirma la condena por blanquear dinero en la provincia para el fugitivo de la Operación Nécora que se cambió las huellas

Franky en la Audiencia el día del juicio RAFA ARJONES/información

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por blanqueo de capitales para Francisco Javier Martínez Sanmillán, el narco fugado de la operación Nécora que se ocultaba en su búnker de Pedreguer y que llegó a cambiarse las huellas dactilares para burlar a las Fuerzas de Seguridad, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Con el dinero logrado en el narcotráfico, se construyó una mansión valorada en más de tres millones de euros.

El chalé había sido cedido cautelarmente antes de que se celebrara el juicio a la Conselleria de Bienestar Social tras la detención en agosto de 2006 del fugitivo, conocido con el alias de Franky. En la actualidad dos entidades sociales están utilizando estas instalaciones, la Asociación de Ayuda a Enfermos Mentales (Amaden) y la Asociación de Discapacitados de la Marina Alta (Amaden). Fue una de las primeras mansiones intervenidas al crimen organizado cuya cesión se destinaba a fines sociales aún antes de que existiera una sentencia en firme. Recientemente, el pasado enero, la Audiencia Nacional ha tomado una decisión similar con el chalé de lujo de un presunto mafioso ruso, Gennadio Petrov, en Palma de Mallorca y que se encuentra huido de la Justicia.

Respecto a la mansión de Franky en Pedreguer, aunque la decisión adoptada en 2007 fue cautelar, los tribunales han avalado la medida. En enero de 2013, la Audiencia de Alicante confirmó en la sentencia que condenaba a Franky el comiso del chalé y ahora, cerca de año y medio después, es el Tribunal Supremo quien cierra el caso.

Martínez Sanmillán se encuentra cumpliendo tres condenas que suman cerca de 48 años de prisión por su implicación en las operaciones Nécora, Temple y Tapia de Casariego. Considerado uno de los históricos del narcotráfico gallego, Martínez San Millán desapareció del mapa en el año 1994 a raíz de los primeros procesos, hasta que finalmente la Policía lo encontró en el verano de 2006 ocultándose en el chalé de lujo de Pedreguer con documentación falsa. En el momento de su arresto, iba acompañado de sus padres, su exmujer y sus dos hijos, en un monovolumen de alta gama, que también fue decomisado.

A estas condenas, se añaden los cuatro años de prisión y una multa de cuatro millones de euros que le impuso la Audiencia de Alicante por blanquear dinero del narcotráfico durante los años que estuvo oculto en la provincia. La defensa recurrió al Supremo el fallo alegando que su cliente ya había sido condenado por narcotráfico, por lo que esta nueva pena suponía castigarlo dos veces por los mismos hechos.

El Supremo ha rechazado estos argumentos al considerar que la actividad de blanqueo de capitales del acusado ha sido los suficientemente intensa como para que se pueda considerar un delito autónomo por el que aún no había sido condenado. En cambio, el tribunal rebaja la pena de cuatro años a tres años y tres meses, es decir nueve meses menos, al estimar que la Audiencia no argumentó por qué le impuso la pena máxima por este delito cuando se trata de un procedimiento que se abrió en 2006 y no fue juzgado hasta siete años después.

La Fiscalía también había recurrido al Supremo las absoluciones que hizo la Audiencia a la red de presuntos testaferros que estaban acusados de ayudar a Franky en estas labores de blanqueo, entre ellos las personas que figuraban al frente de la sociedad a cuyo nombre estaba el chalé, así como la exmujer de éste. La Sección Primera falló en su día que no había pruebas que permitieran concluir que estas personas conocieran la procedencia ilícita del dinero del acusado cuando se figuraron como los autores de la operación. En cuanto a la exmujer alegaba que su patrimonio procedía de un premio de lotería de 1998. El Supremo ha respaldado que en el juicio no quedó probado la vinculación de estos acusados con los hechos juzgados, por lo que respalda la absolución que hizo la Audiencia de Alicante.

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