Un juzgado de Instrucción de Alicante ha admitido una querella contra una empresa de seguridad por presunto acoso laboral a uno de sus vigilantes. El trabajador ha puesto una querella contra sus superiores por haber sido hostigado durante seis años, a raíz de haber interpuesto una reclamación a través de un juzgado de lo Social para el pago de horas extraordinarias que debería haber percibido entre los años 2005 a 2007. El presunto acoso, según la querella, le ha ocasionado graves problemas de salud, de los que se han aportado informes médicos. También se van a entregar grabaciones realizadas por el propio denunciante, en las que se escucharían algunas de las expresiones vejatorias con las que sus superiores se dirigían hacia él.
La titular del juzgado ha imputado a la responsable del departamento de Recursos Humanos de la empresa Eulen Seguridad y a otros dos supervisores, que deberán declarar el próximo mes de junio. Este diario se puso en contacto con la mercantil Eulen Seguridad para conocer su versión de los hechos, donde le respondieron que no iban a hacer ninguna declaración sobre el asunto.
En representación del afectado en la querella está el exmagistrado de la Audiencia Provincial, Domingo Salvatierra, como letrado del despacho Whitman Abogados. Según se relata en la denuncia, los ahora imputados «han venido manteniendo durante los últimos seis años una actitud continua y sistemática de hostigamiento hacia el trabajador que le ha ocasionado graves problemas de salud». Inspecciones habituales en su puesto de trabajo, cambios constantes de destino y de horario y expresiones vejatorias cada vez que se dirigían hacia él, eran las maneras con las que se, según se relata en la denuncia, se materializaba el presunto acoso.
«Friki», «no sirves para este trabajo, mejor te quedas en casa», «deja de reclamar» o «acepta la oferta para marcharte», son una muestra de las expresiones vejatorias con las que algunos de los querellados se dirigían hacia el denunciante.
En una ocasión, le llegaron a entregar un vehículo para hacer su trabajo sin rotulación de la empresa y numerosas, como algún faro fundido, ruedas con problemas de pérdida de presión, falta de tapacubos en algún neumático y disco de embrague en mal estado, según se relata en la querella.
Durante los seis años, el trabajador ha tenido numerosos pleitos contra su empresa en la jurisdicción social, tanto para reclamar pagos de pequeñas cantidades pendientes, como para denunciar modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo. La denuncia mantiene que cada vez le han ido aislando del resto de los trabajadores, hasta que finalmente el pasado marzo le acabaron asignando un destino con el que le dejaban fuera de servicio y sin funciones laborales.
Uno de los últimos incidentes se produjo el pasado 20 de marzo cuando en la empresa ni siquiera se le facilitó un coche de seguridad para desplazarse a su puesto de trabajo y que se debe trasladar a partir de ese momento en su vehículo particular.
Bajas laborales
La querella sostiene que el trabajador sufre un trastorno adaptativo ansioso depresivo secundario a estrés secundario, motivo por el que en 2010 se le llegó a dar la baja por acoso laboral, una ansiedad que, según los informes médicos, responde a consecuencia de los ataques a la consideración debida como trabajador, a su dignidad como persona y al acoso y presión laboral a la que fue sometido por los superiores denunciados.
Además de la citación como imputados de los tres denunciados, en la querella admitida a trámite por el juzgado, la declaración de otros compañeros de trabajo, así como que la mercantil aporte los partes de servicio en los que se llevaron a cabo las inspecciones en el puesto de trabajo entre los años 2008 y 2010, los dos primeros en los que empezó a producirse la situación de presunto acoso.
El artículo 173 del Código Penal prevé una pena de prisión de seis meses a dos años para aquellos que infligieran un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, así como quienes en el ámbito laboral prevaliéndose de su relación de superioridad realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan un grave acoso a la víctima. La querella ve también un posible delito de lesiones por las secuelas psicológicas sufridas por el trabajador a raíz de esta situación en el trabajo.