No se esperarán hasta junio. La Audiencia ha rechazado paralizar el encarcelamiento de la mujer de Benejúzar condenada por matar al violador de su hija al prenderle fuego, según informaron ayer a este diario fuentes cercanas al proceso. La sala había ordenado que María del Carmen García entrara en prisión el 30 de abril, pero la defensa, que lleva el abogado Joaquín Galant, había solicitado que se aplazara la medida hasta que el Tribunal Supremo resolviera el recurso contra la denegación del indulto a la mujer el próximo 4 de junio.

María del Carmen García fue condenada a cinco años y medio de prisión por la muerte del violador de su hija, al que prendió fuego tras rociarle con gasolina en una cafetería de Benejúzar. El Gobierno ha rechazado las dos peticiones que se habían presentado para pedir que fuera indultada.

La Sección Séptima de la Audiencia entiende que el hecho de que se haya presentado un recurso contencioso administrativo «per se» en nada afecta a la ejecución de la sentencia y procede que ésta se ejecute cuanto antes. Los jueces entienden que el órgano competente para suspender la ejecución de la condena es la sala del Supremo que debe resolver el recurso, bien de oficio o bien previa petición de la recurrente, «petición que no consta que se haya efectuado o que se haya pronunciado ya al respecto».

«Esta sala no se muestra insensible con la situación de la penada, pero irremediablemente ha de acomodar su respuesta a la Ley», dice el auto. Los magistrados recuerdan que «el interés público reclama que las resoluciones judiciales con carácter firme se cumplan y también las condenas penales».

Tampoco los jueces consideran causa justificada los posibles perjuicios que el encarcelamiento podría provocar en la enfermedad mental que sufre María del Carmen García. Según el auto de la Audiencia, la mujer puede ser tratada de su enfermedad por los servicios médicos del centro penitenciario, como ya lo fuera en su día cuando pasó un año en prisión preventiva.

La sala recuerda que el indulto «se trata de una materia eminentemente discrecional y haberle sido denegada en dos ocasiones», por lo que no procede conceder la suspensión solicitada, «al no existir precepto legal alguno» que permita acordarla. Tanto la Fiscalía como la acusación particular ejercida por la familia del fallecido se habían opuesto a la suspensión y pedían la ejecución de la sentencia.