El Tribunal Supremo ha establecido una nueva jurisprudencia según la cual las comparecencias periódicas de los imputados ante un juzgado o una comisaría, ordenadas como medida cautelar, podrán compensarse restando días de condena. El pleno de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido por mayoría que la obligación de comparecer periódicamente (por ejemplo, presentarse cada quince días ante un juzgado o en comisaría), ordenada como medida cautelar para un imputado, «puede ser compensada conforme al artículo 59 del Código Penal» aunque atendiendo a las circunstancias de cada caso.

El Supremo no establece la proporción concreta que deberá guiar a los tribunales cuando decidan esta compensación, pero en el primer caso concreto al que se refiere esta nueva jurisprudencia confirma la decisión de la Audiencia de Tenerife, que estableció una proporción de diez días de comparecencia por uno de prisión.