La Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado la condena a un año y siete meses de prisión al administrador de varias webs como responsable de un delito contra la propiedad intelectual al considerar que la actividad de enlazar constituye un acto de comunicación pública aun cuando la página en cuestión no aloje los contenidos.

Así lo ha asegurado la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP), que ha detallado, a través de un comunicado, que la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado ahora íntegramente una sentencia anterior --del 24 de junio de 2013-- del juzgado de lo penal nº 3 de Valencia, que condenaba al administrador, como responsable de un delito contra la propiedad intelectual, tipificado en el artículo 270 del Código Penal, a 1 año, siete meses y 15 días de Prisión; 21 meses de multa; responsabilidad civil por los perjuicios irrogados entre otros a Egeda, Adivan y otras compañías cinematográficas y costas, incluidas las de las acusaciones particulares.

La sentencia, que definía la actividad como delito continuado, consideraba probado que el condenado era el responsable de las tres páginas web de enlaces en las que se pusieron a disposición de los usuarios de internet contenidos multimedia y películas para su visionado en streaming o para su descarga sin autorización de los titulares considerando tal actividad como comunicación pública.

Según explica FAP, el acceso a las obras audiovisuales se producía mediante la inclusión de enlaces a dichas obras alojadas en diferentes megaservidores y el administrador obtenía "cuantiosos beneficios derivados de la publicidad insertada en las páginas web".

Ahora, la Audiencia ratifica que hubo comunicación pública puesto que "la actividad realizada por el acusado no se limita a ser la de un mero enlazador".

Igualmente, entiende que "es evidente que la conducta del acusado excede de la mera actividad de enlace ya que éste tenía las películas o audios en su poder y las ponía a disposición de los usuarios, sin estar en posesión de las pertinentes autorizaciones de los titulares de la propiedad intelectual". Por todo ello condena también al apelante a pagar las costas del recurso.

Además, la federación manifiesta que el condenado "no se limitaba a facilitar un enlace sin más, sino que su actividad consistía, por una parte, en facilitar un programa que eliminaba la restricción del tiempo en el visionado de las películas del servidor al que remitía, y por otro, había películas que no se podían visionar sino era a través de la página del acusado, conductas que considera la Audiencia Provincial de Valencia, "exceden, sobre todo la segunda, de la mera actividad de enlazar".

La resolución considera también que existe "ánimo de lucro en la actividad del condenado ya que considera probado que el acusado percibía ingresos por la publicidad generada cada vez que un usuario accedía a su página y eran visionados los espacios con anuncios".

"BUENA DIRECCIÓN"

Tras conocer este fallo, José Manuel Tourné, director general de FAP, destaca que "la ratificación de la condena por parte de la Audiencia Provincial de Valencia es un paso más en la buena dirección que no es otra que la de confirmar que la actividad de provisión de enlaces a obras protegidas constituye un acto de comunicación pública".

"En concreto de puesta a disposición, y que no hay exoneración de responsabilidad, aunque los enlaces que dirigen a las obras sean subidos por el propio administrador o por terceros, una vez que el acusado tiene conocimiento efectivo del irregular proceder", concluye.