La Audiencia de Alicante ha absuelto a dos hermanos de origen kosovar acusados de tráfico de drogas tras acordar la nulidad de las escuchas telefónicas, que se autorizaron inicialmente por expedición de moneda falsa sin estar bien motivado el oficio policial que dio origen a la investigación. El fiscal solicitó en el juicio sendas penas de cuatro años de prisión para cada procesado ahora absuelto, que han sido defendidos por el abogado Roberto Sánchez Martínez.

Aunque en el juicio solo se les acusó de un delito de tráfico de drogas, cuando fueron detenidos por la Policía también se les acusó de conspiración para un asesinato porque las escuchas revelaron que habían sido presuntamente contratados por la esposa de un narcotraficante que estaba preso para realizar un ajuste de cuentas por el robo de droga de un alijo de hachís desembarcado en El Campello. Sin embargo, dicha acusación no prosperó por falta de pruebas.

Las intervenciones telefónicas fueron autorizadas por un juzgado en junio de 2009 tras solicitarlas la Policía con el fin de investigar un caso de falsificación de moneda en el que había implicado un grupo de albanokosovares e italianos.

Según los hechos declarados probados en la sentencia, de las primeras escuchas se derivaron indicios de un delito contra la salud pública y se dictaron nuevas autos por el juzgado en los que autorizaba la intervención por tráfico de drogas de los teléfonos de uno de los dos hermanos procesados, vecinos de El Campello. En septiembre de ese mismo año la Policía Nacional realizó un registro en la vivienda que ambos hermanos compartían en El Campello pero uno de los acusados no estuvo presente y por tanto la Audiencia también declaró la nulidad de esta diligencia respecto al procesado que estaba detenido y no fue trasladado al domicilio.

La Policía intervino en dicho registro una bolsa con 4,9 gramos de cocaína y una balanza, así como 44.220 euros en dinero en efectivo. También se ocuparon dos teléfonos que estaban intervenidos, hojas con anotaciones contables, recibos de remesas de dinero y cámaras de vídeo y un coche sustraído.

El juicio por estos hechos concluyó a finales del pasado noviembre, pero la primera sesión ya se había celebrado anteriormente y, a petición de la defensa, la Sala acordó la nulidad del primer autor de intervención telefónica acordado en junio de 2009 y de los cinco posteriores, así como de la entrada y registro de la casa.

El tribunal entiende que los hechos probados con constituyen delito de tráfico de drogas y recuerda que la nulidad de las intervenciones telefónica «arrastra por conexión de antijuricidad al resto de las pruebas, al tener todas ellas como única fuente de conocimiento las referidas intervenciones». Añade la sentencia que «todo y lo único que incrimina a los acusados proviene de las escuchas telefónicas».