La Audiencia de Málaga ha condenado a un hombre a 16 años y tres meses de prisión al considerar probado que abusó de dos nietas de su pareja, ambas con retraso mental y cuando eran menores de edad, aunque en uno de los casos los actos se prolongaron durante años. Además, se le impone el pago de una indemnización de 80.000 euros a las víctimas y la prohibición de acercarse o comunicar con ellas.

Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado tenía una relación con una mujer desde hacía 15 años y en 2003, aprovechando que les visitaba una nieta de ésta, que entonces tenía 13 años físicos y 10 mentales por una discapacidad intelectual, comenzó a realizarle tocamientos cuando estaban solos en una casa en Palma de Mallorca.

Posteriormente, en 2005, cuando la pareja se trasladó a vivir a la provincia de Málaga, esta menor solía ir algunos días a dormir a la casa de ellos, momentos que el acusado, señala la resolución, también aprovechaba para abusar de la joven, "obteniendo de la misma que no contase nada al atemorizarle con el hecho de que su madre se enfadaría".

La chica no contó nada y la situación se prolongó hasta que en 2010, ya con 20 años, fue a unas charlas sobre sexualidad y decidió contarle lo padecido a la madre, indica la sentencia de la Audiencia, que por estos hechos condena al hombre por un delito continuado de abusos sexuales a 12 años y medio de prisión, 60.000 euros de indemnización y alejamiento durante 10 años más de la condena.

En la resolución se relata que además en 2009, aprovechando las visitas que hacía al cortijo en el que vivían otra menor, también nieta de su pareja, de 12 años entonces y también con un retraso mental, en este caso leve, el hombre abusaba de ella hasta que un día el padre de ésta vio un tocamiento y se marchó del lugar, sin tener más contacto con la familia, aunque no denunció los hechos.

Por esto, el Tribunal le condena por otro delito de abusos sexuales, también con carácter continuado, y se le impone una pena de tres años y nueve meses de prisión, el pago de una indemnización de 20.000 euros a la víctima y la prohibición de acercarse o comunicarse con ella durante un plazo superior en cinco años a la duración de la condena impuesta.

La Sala estima que en ambos casos se prevalió de la condición familiar, de su relación de superioridad y de la enfermedad de las víctimas. El procesado negó ambas agresiones y justificó la denuncia en una confabulación contra él "por invención de los hechos" y en una animadversión de los padres de las chicas, el hijo y la hija de su pareja, precisamente por la relación con esta mujer.

No obstante, el Tribunal determina que ese argumento es "superfluo e inconsistente" al ser las relaciones normales. Sobre las declaraciones de las víctimas, la Sala considera que las dos fueron claras y reiteradas en el tiempo, dando años, lugares, espacios y forma en la que se produjeron los abusos, "sin que se acredite ninguna intención de dañar al acusado".