La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a dos años de prisión por estafa al exconcejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante, José Ramón García Santos, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Los magistrados consideran probado que el exedil y su socio, como administradores de la mercantil Planesia, hipotecaron inmuebles que ya habían vendido. El fallo absuelve a los otros dos acusados que suscribieron la garantía hipotecaria, a quienes se acusaba de haber simulado sus negocios con Planesia, por no haber quedado acreditado este extremo, ni que quisieran perjudicar a los querellantes.

La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, coloca en una delicada situación al exconcejal, ya que fue condenado a otros dos años por estafa en otra promoción en la calle Villegas de Alicante en una sentencia de enero del pasado 2012. Fuentes cercanas al caso apuntaron que con esta nueva condena García Santos tendría que ingresar en prisión, aunque el fallo dice que sus antecedentes penales no son computables en esta causa. En todo caso, el encarcelamiento de los acusados es algo sobre lo que se tendrá que pronunciar la sala cuando se tenga que ejecutar la sentencia.

Los hechos se remontan al año 2002 cuando los dos querellantes, que estaban personados como acusación particular en el juicio a través del despacho Pérezprados Abogados, adquirieron sendas viviendas con sus respectivas plazas de garaje en un edificio en la calle Virgen del Remedio de Alicante por un precio que sumaba cerca de 366.000 euros. En octubre de 2005, los administradores de Planesia adquirían participaciones de una sociedad que explotaba geriátricos, para las que pusieron como garantía estas viviendas ya vendidas. Los querellantes se encontraron con que debían pagar cantidades cercanas al medio millón de euros para poder escriturar a su nombre las viviendas que habían adquirido. Los afectados descubrieron la existencia de estas cargas cuando quisieron escriturar a su nombre los inmuebles después del pleito por la vía civil que habían ganado a Planesia.

Los acusados adujeron en el juicio que con esta operación se pretendía obtener financiación para poder acabar las obras, ante los problemas económicos que empezaba a soportar la promotora. Las acusaciones sostenían que se trataba de un negocio simulado, un extremo que para los jueces no ha quedado probado, aunque reconocen que «quizás el precio aparezca desproporcionado». Sin embargo, rechazan el argumento de los acusados de que querían buscar financiación, «dado que no se obtuvo dinero alguno con el que financiarlas, sino una mera perspectiva de negocial, por cierto bastante optimista y a un plazo muy lejano. Con independencia de que el negocio fuera real o no, los jueces consideran que los responsables de Planesia conocía que los inmuebles que estaban hipotecando ya habían sido vendidos mediante contrato a los ahora querellantes, aunque no se había llegado a formalizar la escritura pública.

El fallo anula las hipotecas cambiarias que pesaban sobre las viviendas, así como de la inscripción en el Registro de la Propiedad, para liberar de cargas a estos inmuebles.