Diez días hábiles desde que se le notifique un exhorto enviado el lunes al juzgado de Paz de Benejúzar. Éste ha sido el plazo concedido por la Audiencia Provincial de Alicante para que la mujer condenada por quemar al violador de su hija se presente en este órgano judicial o en el juzgado de guardia y diga cuándo ingresa en la cárcel para cumplir los cinco años y medio a los que fue condenada.

La sección séptima con sede en Elche, la misma que firmó la sentencia contra María del Carmen García en julio de 2009 y la que también apoyó una petición de indulto que ahora ha sido rechazada por el Gobierno y que se encuentra recurrida al Tribunal Supremo, dictó ayer un auto de aclaración en el que desestima los planteamientos de Joaquín Galant, letrado de la defensa, para que se permitiera a su clienta seguir dentro de la prisión con la atención psiquiátrica que está recibiendo en la actualidad, además de concederle un plazo para que pudiera poner al corriente a sus doctoras de su nueva situación.

En cuanto la petición de que fuera la jefa de psiquiatría del Hospital del Sant Joan, María Angustias Oliveras, y una facultativa de Orihuela las que continuaran con la atención a esta mujer después de su encarcelamiento, explican los magistrados que tal solicitud excede a su competencia ya que "una vez que la penada ingrese en prisión (...) quedará sometida al régimen penitenciario siendo las juntas de tratamiento y los equipos técnicos de los servicios médicos especializados del centro penitenciario los que deben valorar esta cuestión", según recoge el auto.

Sobre la concesión del plazo para que precisamente pudiera contactar con las facultativas, la sala se remite al exhorto enviado el lunes al juzgado de Paz de Benejúzar en el que se fijan diez días hábiles para que María del Carmen García se presente ante la sala o ante el juzgado de guardia y diga cuándo quiere ingresar en prisión. Un plazo que puede agotar o, en caso contrario, acortar. Lo único que le podría acarrear problemas sería excederlo sin comparecer ante las autoridades judiciales, algo que no parece probable que vaya a suceder.

El auto no se pronuncia sobre la petición de Joaquín Galant de que la pena la cumpla en Fontcalent para facilitar el contacto semanal con su familia, lo que, según precisa el letrado, contribuye a su estabilidad emocional. No obstante, éste sería un planteamiento al que la sala no tendría problema en acceder, según ha podido saber este diario.

Un caso que pudo haber juzgado un jurado popular

Si el juicio contra María del Carmen García se hubiera celebrado en estos momentos habría sido un jurado popular el encargado de juzgarlo, una circunstancia que, dada la naturaleza de los hechos, hubiese tenido su peso en el resultado final del proceso. Tanto el asesinato como las lesiones de las que se acusó a esta mujer son competencia de una Ley del Jurado cuya interpretación se ha ido volviendo más expansiva conforme se implantaba, un aperturismo que precisamente comenzó a fraguarse a golpe de sentencias del Tribunal Supremo por las fechas en las que tuvo lugar la vista oral de la mujer de Benejúzar. En el inicio de la puesta en marcha del jurado, el hecho de que al encausado se le imputaran más de un delito (en el caso de María del Carmen eran dos) era motivo para que fuera competencia de un tribunal técnico. Casos como el del asesinato y violación de dos mujeres policías en Barcelona, donde la acusación particular logró que el Supremo anulara el juicio de un tribunal profesional para que después lo juzgara un jurado popular, contribuyeron a un aperturismo que se oficializó el 20 de enero de 2010 gracias en gran parte al magistrado Luciano Varela, magistrado del Supremo y padre de la Ley del Jurado.