La Guardia Civil la presentó en su día como la mayor plantación de marihuana decomisada en España, pero el juicio se ha saldado ahora con penas leves de uno y dos años de cárcel a cuatro procesados y con la absolución de un quinto acusado de trafico de drogas por más de 10.000 plantas incautadas en Gorga, Benilloba y l'Alfàs del Pi, según la sentencia dictada por un juzgado de Alicante. El fiscal pidió penas de cuatro años de prisión para cada uno, pero el juez entiende que no se ha probado que fueran una banda organizada y no ha aplicado la agravante de notoria importancia por fallos en el informe de Sanidad sobre la marihuana incautada, ya que no consta la cantidad de cannabis susceptible de ser obtenida de la plantación decomisada porque se analizaron juntas hojas y tallos, según se recoge en la sentencia.

Esta tesis la alegó en la vista oral el abogado Francisco Miguel Galiana Botella, defensor de un holandés que ha sido el único absuelto en la causa. Los otros acusados a los que se ha rebajado sensiblemente la pena pedida por el fiscal fueron defendidos por los abogados Aitor Esteban Gallastegui, José Luis Sánchez Calvo y Nadia Harrak.

Además del delito de tráfico de drogas, el juzgado condena a los cuatro acusados por un delito de defraudación de fluido eléctrico a penas de multa de entre tres y seis meses a razón de seis euros diarios por los enganches ilegales a la red eléctrica para suministrar energía a las plantaciones.

Al mismo tiempo que le imponen multas el juez condena a los procesados a indemnizar a Iberdrola con 137.691 euros por el enganche ilegal para las plantaciones de Gorga y Benilloba y 25.407 euros en el caso de l'Alfàs del Pi. Cada acusado debe pagar una cantidad diferente de los más de 162.000 euros de la indemnización total.

Según los hechos declarados probados en la sentencia, durante 2009 y 2010 tres acusados se dedicaron al cultivo y tráfico de marihuana en tres grandes naves, dos situadas en Benilloba y una tercera en Gorga. Para ello instalaron en las naves todos los elementos necesarios para la producción de marihuana, como lámparas, abonos, sustancias químicas para acelerar el crecimiento, temporizadores, termostatos y ventiladores.

Su funcionamiento, añade el fallo, requería un "importante consumo de energía eléctrica y los acusados lo consiguieron mediante tomas directas a la red, lo que hacía indetectable su consumo".

El 6 de octubre de 2010 se realizó el registro de las tres naves y la Guardia Civil intervino allí más de 9.000 plantas de cannabis sativa. Las plantas fueron pesadas y analizadas por separado por peritos de la Inspección de Farmacia, dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno. El resultado fue de 134,9 kilos de marihuana de una pureza de entre el 1,2 y el 3,3 por ciento. También analizaron 5,5 kilos de sustancia vegetal picada o en cogollos, cuya pureza fue de entre el 1,9 y el 10,5 por ciento.

Segunda intervención

El 8 de octubre de ese mismo año se intervinieron 1.297 plantas que otro acusado tenía en su casa de l'Alfàs y que también se enganchó a la red eléctrica. Las plantas pesaron casi tres kilos y con una pureza del 2,8 por ciento.

La sentencia no establece que haya relación entre las plantaciones de l'Alfàs y las de Gorga y Benilloba, como planteó la Fiscalía.

En ambos casos, sostiene el fallo, "no consta la cantidad de cannabis susceptible de ser obtenida ni, consiguientemente, su precio".

En los fundamentos jurídicos señala el juez que lo que se discute en este caso es "el peso de la sustancia activa" y precisa que en el informe pericial se incluyen hojas y tallos pese a que la Convención de 1961 sobre estupefacientes indica que "solo deben tenerse en cuenta las sumidades floridas y las hojas unidas a esas sumidades". Añade el magistrado que "esta indebida inclusión de plantas o partes de plantas no psicoactivas queda también sugerida por el bajo índice de pureza que se consigna en la mayor parte de lo intervenido".

Sin conclusiones

Por tanto, ello "impide establecer conclusiones seguras sobre la cantidad y el precio, que quedan por tanto indeterminados, con las repercusiones que ello conlleva sobre la calificación penal y sobre la pena".

Sobre el acusado absuelto dice la sentencia que el único "dato incriminatorio" es que estuvo en una ocasión en las dos naves de Benilloba. El procesado admitió en el juicio que acudió a realizar trabajos de carpintería y no vio las plantas de marihuana.

El juez señala que no se aportó en el juicio dato alguno para sostener lo contrario, ni tampoco se ha probado que mantuviera una conversación telefónica con otro acusado en la que se intuye que podrían hablar del peso y calidad de la marihuana, de ahí que haya acordado su absolución.