El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha fijado una indemnización de 18.000 euros para una mujer que perdió la movilidad del pulgar de la mano derecha tras ser atendida de un corte en ese dedo en el Centro de Salud de Callosa de Segura y posteriormente en el Hospital Vega Baja.

En una sentencia dictada por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV y dada a conocer hoy, se considera que la asistencia prestada "no se ajustó estrictamente a las exigencias que imponía una buena praxis".

Por ello, a juicio de este tribunal, concurre "responsabilidad patrimonial" de la Administración autonómica.

En este proceso figuran como demandada la Generalitat y como codemandada una mercantil aseguradora, según la resolución judicial, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de casación.

El TSJCV basa en parte su decisión en la apreciación de un perito judicial que, según la sentencia, es "categórico al concluir que, cuando la paciente acudió a urgencias, ya presentaba la sección completa del tendón" y la médico que la atendió entonces "no fue capaz de diagnosticarla, pasándole desapercibida".

El fallo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandante contra la presunta desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en febrero de 2008 ante la Conselleria de Sanidad.

Según la sentencia, la recurrente formuló esa reclamación por entender que hubo una defectuosa asistencia sanitaria en el Centro de Salud de Callosa de Segura y posteriormente en el Hospital Vega Baja, donde acudió en agosto de 2007 con un corte de cristal en el primer dedo (pulgar) de la mano derecha, con intensa hemorragia.

La demandante alega que le practicaron "una simple" sutura de la herida, cuando realmente tenía seccionado el tendor flexor, lo que se le diagnóstico "veinte días después de la lesión", por lo que precisó de intervención quirúrgica, quedándole como secuela "la pérdida de movilidad del dedo".

A este respecto, el TSJCV señala que el informe de asistencia emitido por el servicio de urgencias del Hospital Vega Baja relata que la paciente fue atendida el 14 de agosto de ese año por esa lesión.

Ese informe detalla también que, tras ser explorada bajo anestesia local, se le practicaron tres puntos de sutura con la recomendación de retirarlos en siete días.

Posteriormente, el 28 de agosto, al no recuperar la movilidad, la mujer acudió al Centro de Salud y se le diagnosticó una impotencia en la flexión palmar de la falange distal del primer dedo de la mano derecha, por lo que fue remitida al Hospital Vega Baja para realizar pruebas radiológicas, se precisa en el fallo.

El 5 de septiembre, en el servicio de Traumatología de ese centro hospitalario se constató la existencia de una sección del tendor flexor pulgar largo de la mano derecha.

La Generalitat expone en su escrito de contestación a la demanda que la paciente sostiene que la pérdida de movilidad se debió al retraso diagnóstico, sin que "exista ninguna prueba que avale dicha relación de causalidad entre una y otro", según la sentencia.

Por su parte, la compañía aseguradora argumenta que la mujer fue "negligente al desatender" las instructoras de la médica que la atendió en urgencias y "tardar en acudir a revisar su heridas y retirar los puntos de sutura", al tiempo que aduce que "posiblemente la sección tendinosa se produjo con posterioridad".

En la resolución se rebaja la indemnización de los 38.051,24 euros que pedía la demandante a 18.000 euros, al considerar el tribunal que de haberse efectuado las pruebas diagnósticas procedentes, se pudo haber alterado el diagnóstico y el pronóstico, pero no garantizar que no se hubiera producido el desenlace falta.