La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado por coacciones a un empleado de una empresa especializada en el cobro de deudas a morosos, según la sentencia hecha pública ayer. El fallo es consecuencia de las técnicas intimidatorias que uno de trabajador de la mercantil Levantina del Frac utilizó para reclamar una deuda a un hotel de Dénia que, según el fallo, se hicieron "al margen de los cauces legales". La resolución considera que los hechos son constitutivos de una falta de coacciones motivo por el que se impone una multa de 60 euros, así como una indemnización de 300 euros para los denunciantes en compensación por el escarnio público sufrido. La sentencia pone coto a las tácticas de algunas empresas especializadas en el cobro de deudas y a las que más de uno acaba acudiendo en estos tiempos de crisis.

Los hechos se remontan a febrero de 2008 cuando el empleado de la empresa contratada para reclamar el dinero se presentó en el hotel con un coche que tenía el logo de la empresa y se entrevistó con una de las responsables para decir que había ido allí para cobrar una deuda. Este empleado fue al establecimiento una segunda vez donde se limitó a dejar el coche aparcado en la puerta y dejar su tarjeta en la recepción para que se la hicieran llegar a los propietarios. Asimismo, llamó en varias ocasiones otros días por teléfono requiriendo el dinero.

Un juzgado de Instrucción de Dénia llegó a absolver al empleado y Levantina del Frac en el juicio de faltas que se celebró en su día por estos hechos. Sin embargo, la Audiencia ha revocado esta sentencia al considerar que las técnicas que se utilizaron para el cobro de la deuda eran constitutivas de una falta de coacciones. "Se parte de una deuda que no consta que exista. Recibido el encargo de cobrarla se realiza una acción intimidatoria, provocando la afrenta pública de los denunciantes para obtener el cobro, proceda o no, y siempre al margen de los cauces legales", asegura la sentencia de la Audiencia. En este sentido, el fallo recuerda que para ello "se realizan visitas al establecimiento, aparcando junto al mismo un vehículo con el logotipo de la empresa, estampado con la finalidad de que resulte llamativo".

La sentencia no ha considerado probado que el otro cobrador que acompañaba al ahora condenado realizara alguna conducta reprochable penalmente, por lo que descarta revocar su absolución. El fallo considera responsable civil subsidiario a la empresa para la que trabajaba el cobrador que deberá indemnizar con 300 euros a los denunciantes por "el evidente perjuicio moral causado como consecuencia del escarnio público sufrido". El condenado deberá pagar además un multa de 60 euros por la falta cometido, así como también deberá abonar el 50% de las costas ocasionadas por el primer juicio.