La Audiencia Provincial de Alicante ha desestimado un recurso presentado por una prestigiosa firma de moda contra una sentencia que absolvía a tres acusados de poseer y tratar de vender de manera ilegal varios productos falsificados de la citada marca, al entender que la mercantil no cuantificó el beneficio que podrían haber obtenido los presuntos responsables de la venta de las referidas falsificaciones.

Así, el auto del juzgado de lo penal número 2 de Benidorm, con fecha 11 de mayo de 2012, remitido por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), refleja como probado que en agosto de 2003, la Policía Local de la población alicantina de Teulada intervino en poder de los acusados, de nacionalidad senegalesa, mayores de edad y sin antecedentes, diferentes efectos que imitaban marcas registradas y sin la autorización de los titulares --hechos ambos que desconocían--, en concreto 36 bolsos, 8 carteras y 4 relojes de diferentes marcas.

Ante estos hechos, se dictó una sentencia que absolvía a los tres hombres del delito contra la propiedad industrial de que venían siendo acusados, contra la cual una de las marcas afectadas por la falsificación de artículos interpuso un recurso "alegando error en la valoración de la prueba e infracción de normas sustantivas".

Sin embargo, el presente escrito judicial, en su apartado de Fundamentos Jurídicos, dicta que el escrito de acusación no hace referencia al beneficio obtenido o a obtener por los acusados, "de manera que ni la sentencia de instancia ni la de apelación podrían incluir ese elemento sin vulnerar el principio acusatorio".

CONCLUSIÓN

Por tanto, establece que "como no consta el beneficio, ni puede incluirse en los hechos probados, incluso en la hipótesis de que los hechos fueran constitutivos de delito del artículo 274 vigente al tiempo en que se cometieron, actualmente, por el efecto retroactivo de la ley penal más favorable, sólo podrían constituir falta".

Del mismo modo, el auto concluye que a falta de determinación del beneficio obtenido o que hubieran podido obtener los presuntos responsables, "el hecho no podría ser constitutivo de delito, sino sólo de falta, la cual habría prescrito, por lo que el recurso en ningún caso podría prosperar", por lo que el recurso de apelación de la marca ha sido desestimado.