Cerca de 23.000 menores españoles llevan el apellido de su madre en primer lugar desde que se aprobara la normativa que permitió a los padres, solo si había consenso, invertir el orden tradicional de los apellidos, en el que prevalecía el del progenitor.

Esta cifra podría aumentar a partir del 30 de junio cuando entra en vigor la normativa que acaba con el fin de la prevalencia del apellido paterno a la hora de inscribir a un hijo, cuando no hay acuerdo entre los progenitores, una ley de la que el director general de Registros y Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo, ha adelantado algunos aspectos en una entrevista a Efe.

Desde 2001 a 2016 un total de 22.671 recién nacidos fueron inscritos con el apellido materno en primer lugar, a los que habría que sumar los de los años 1999, cuando se aprobó la norma que posibilitó anteponer el apellido de la madre si los padres lo consensuaban, y 2000, que no constan porque no están informatizados.

En 2001 hubo 27 bebes inscritos con el apellido de la madre en primer lugar, cifra que se fue incrementando hasta llegar a los 2.953 de 2016.

El mayor incremento se produjo desde 2008 cuando se registraron 1.187 o en 2011, cuando se superaron los dos mil (2.337).

¿Y si no hay acuerdo?

La discriminación que hoy en día continúa hacia la mujer -dado que prevalece el del padre cuando no hay acuerdo- acabará el próximo 30 de junio, si el pleno del Senado y luego el del Congreso, dan luz verde a que acabe esa preferencia.

Será entonces el Encargado del Registro Civil quien decidirá qué apellido va en primer lugar.

Gómez Gálligo dictará próximamente instrucciones, fijando criterios, para que los encargados puedan tomar una decisión "atendiendo al interés superior del menor".

Pero ¿quien es el Encargado del Registro? "Ahora son los jueces encargados del Registro, pero la idea de la ley de 2011 es la desjudicialización y que sean los letrados de la administración de justicia, y eso se prorrogará hasta 2018", avanza Gómez Gálligo.

"Si los letrados de la administración de Justicia son capaces de casar y tomar una decisión ¿por qué no van a tener una determinación sobre el orden de apellidos y en caso de desacuerdo decidir?", se pregunta Gálligo.

Y ¿cómo va a determinar el Encargado el interés superior del menor? ¿Qué criterios va a utilizar?:

En un principio, cuando se debatió la ley se planteó la idea de que podía ser por orden alfabético, pero finalmente se rechazó, y ahora se barajan otros criterios como que prevalezca como primer apellido "el que fonéticamente suene mejor o el que sea menos frecuente y más original".

También se contempla "rechazar que vayan en primer lugar los malsonantes o que tengan connotaciones negativas o puedan estigmatizar al menor".

Pero, en la Dirección General se estudia la posibilidad de que "si los dos apellidos, el de la madre y el del padre, se consideran igual de buenos, de sonoros e igual de utilizados, se haga por sorteo".

"Creo que este tema no tenemos por qué excluirlo si no se ponen de acuerdo y no hay ninguna razón de excluir uno de los apellidos, porque fonéticamente suenan bien, son normales, viables y usados con frecuencia", incide el director.

La decisión del Encargado sobre el orden de los apellidos se podrá impugnar ante un juez, pero no ante la Dirección General.

Gómez Gálligo no cree que proliferen muchos recursos a partir de la entrada en vigor de esta parte de ley aprobada en 2011.

Pero hay otros apartados de esa normativa que ya han visto la luz, como el que se puedan remitir los nacimientos desde los hospitales sin necesidad de que el progenitor se desplace al Registro. Eso fue en 2015.

La ley del Registro Civil ha sido objeto de varias reformas. Actualmente está en vigor la de 1957, aunque con algunos aspectos de la de 2011 e incorporaciones como la de 1999, que permitió que los padres, de común acuerdo, decidieran el orden de los apellidos de sus hijos.