El Instituto Canario de Infertilidad deberá indemnizar a una mujer y a sus hijos gemelos con 315.000 euros por haber fecundado por error los óvulos de ella, de los que nacerían los niños, con el semen de un hombre desconocido que no era la pareja de la mujer en el momento de los hechos.

Así lo he decidido el Supremo en un auto en el que rechaza el recurso que la clínica presentó contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, cuya condena es ahora ya firme tras el dictamen del alto tribunal.

La sentencia considera probado que la madre contrató la técnica de reproducción asistida con la clínica que, para ello, utilizó un semen equivocado que no correspondía a su pareja en ese momento.

Eso sucedió en 2007 y desde un principio el padre identificó motivos de sospecha, motivos que le llevaron a pedir una prueba de ADN cuando, en 2009, el matrimonio se rompió.

El resultado fue negativo y ello derivó en que el hombre no se viera obligado a sostener mediante pensión de alimentos a los niños, quedando éstos al cuidado único de la madre. Esos dos elementos son son clave en el fallo del Supremo que confirma la sentencia de la Audiencia canaria.

La clínica argumentó ante la Audiencia que el error pudo haberse producido porque ella tuviera relaciones sexuales con otro hombre al tiempo en que era fecundada in vitro, pero el tribunal canario rechazó esa posibilidad.

"La Sala considera descartable esta hipótesis, por ser altamente improbable y no existir indicio alguno ni sospecha que permita ni siquiera valorarla como causa en el presente caso", dijo la Audiencia.

Ahora el Supremo confirma que debe indemnizarse, en la cifra señalada por la Audiencia (315.000 euros), "el daño sufrido por los menores en cuanto lesión a sus derechos inmateriales como personas".

"Se les ha privado de conocer una parte importante de su identidad, de conocer su procedencia biológica, sus antepasados por línea paterna, su propia historia", dice el tribunal.

Además, se les ha causado un daño material al haberse visto privados de las pensiones alimenticias dejadas de percibir como consecuencia de la constatación de que su supuesto padre no es su progenitor biológico, añade el Supremo.