La Audiencia Nacional ha resuelto que un vecino de Almazán (Soria) cobre el premio de 300.000 euros que le correspondió al comprar un billete de Lotería Nacional agraciado con el 'Gordo' del Sorteo de Navidad de 2006, al haber podido demostrar ante los jueces que compró el décimo premiado y luego lo perdió.

Así consta en una sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal por la que se anula una sentencia dictada por el Juzgado Central número 5 en la que se confirmaba la decisión de la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado de no conceder el premio.

Los hechos se remontan a diciembre de 2006, cuando el afectado, Antonio C.M., presentó en las dependencias de la Guardia Civil en Almazán una denuncia por extravío de dos de los tres décimos de lotería correspondientes al número 20.297, que fue agraciado con el primer premio en el Sorteo Extraordinario de Navidad celebrado el 22 de diciembre de 2006.

Tras cobrar uno de los billetes, el hombre formuló una reclamación a la Administración de Lotería número 1 de Almazán, que rechazó entregarle el dinero con el que había resultado agraciado al no poder precisar éste con exactitud los números de serie y fracción de los otros dos décimos que había perdido.

Encontró uno de los décimos

En octubre de 2007, el afectado inició una batalla judicial contra el Estado al presentar un recurso extraordinario de revisión en el que revelaba que había conseguido encontrar uno de los dos décimos premiados, lo que le permitió precisar que el otro billete que había extraviado correspondía a la Serie 39 a y la Fracción 5 a del número premiado. El juez central de lo Contencioso-Administrativo número 5 de la Audiencia Nacional rechazó el recurso, aunque el afectado acudió en apelación a la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

En su resolución, de la que ha sido ponente la juez María Asunción Salvo, el tribunal recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, un premio de lotería se puede cobrar aún sin la "presentación física" del billete agraciado si se puede acreditar su "adquisición" y el posterior "extravío", y siempre que "nadie haya percibido el importe del premio (...) dentro del plazo señalado para ello".

En el caso analizado, el tribunal sostiene que "ha quedado probado sin ningún género de duda" que nadie ha percibido el importe del billete del premio y que el décimo premiado fue "adquirido por el recurrente y poseído por él mismo, quien lo extravió después".

Al haber iniciado la reclamación administrativa el 20 de marzo de 2007 y considerar como "hecho palmario" la posterior aparición de uno de los dos billetes que habían sido premiados, el tribunal concluye que "la reclamación se formuló en plazo" y "las pruebas aportadas por el recurrente no permiten abrigar duda alguna sobre la posesión del número premiado".