Hablemos del SAP

 
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EMILIA CABALLERO ÁLVAREZ Resulta estremecedor comprobar con qué facilidad y rapidez ha prendido entre los operadores judiciales (equipos psicosociales, forenses, jueces) el llamado «síndrome de alineación parental (SAP)». Curiosamente, diagnosticar la presencia del mismo en un menor sirve para otorgar judicialmente su custodia, generalmente al progenitor varón, en los procesos de separación o divorcio donde se discute la misma.
Últimamente también parecen haberse contagiado de esta filosofía los puntos de encuentro, y así lo reproducen en sus informes.
Pero, ¿qué es en realidad el SAP? En términos generales se trata de argumentar, utilizando una serie de criterios, pretendiendo dar una apariencia de perfil pseudocientífico, que uno de los progenitores, la madre en el 95% de los casos, ha manipulado a los hijos, única razón, según este argumentario, de que los pequeños rechacen la compañía del padre.
La parte acusada sólo puede defenderse negando la existencia de tal manipulación, lo que a su vez tiene un efecto perverso porque se desplaza hacia ella la carga de la prueba. No tiene que probar quien acusa, como es lógico y como es norma en Derecho, sino que ha de probar su inocencia quien ha sido acusado/a. Y así lo señala Gardner, el propio inventor de semejante artefacto: «la negación del SAP es la defensa primaria del alienador».
Los efectos automáticos de aceptar la existencia del SAP por un juzgado son tanto conceder la custodia al progenitor que se denomina alienado como la posibilidad de amenazar con endurecer aún más el aislamiento entre la madre y el/la niño/a que ha sido «diagnosticado». Se trata de aplicar como tratamiento el también diseñado por Gardner y que él mismo llama «terapia de la amenaza». La posibilidad de que un niño rechace la compañía de un maltratador, en general, no se contempla por equipos psicotécnicos y forenses como la causa más natural del rechazo, a pesar de que la experiencia nos dice que cuando en una familia hay maltrato, el rechazo del maltratador por parte de los hijos es habitual, además de ser razonable. La lucha encarnizada en los juzgados por parte del padre presentando tras un escrito otro, ya podría invitar a pensar en la posible existencia de un determinado tipo de violencia. Pero, sobre todo, si una vez que se haya investigado el caso no ha existido violencia, el sentido común señala que el tratamiento del menor respecto del rechazo debe ser conservador, esto es, aplicar un proceso de mediación entre el/los pequeños y el padre, o incluso el tratamiento de todo el núcleo familiar, etcétera.
Pero aunque aquí no voy a entrar en cómo se elaboró este pretendido síndrome, es necesario señalar que las más prestigiosas instituciones encargadas de decidir sobre la categoría científica de estas cuestiones han rechazado reiteradamente su inclusión. El SAP no es un síndrome clínico, no representa ninguna realidad clínica y así, después de 22 años, no ha conseguido el reconocimiento de la Organización Mundial de la Salud ni de la Asociación Americana de Psiquiatría que son las dos organizaciones que regulan los sistemas diagnósticos que se utilizan en el mundo, razón por la que el SAP no figura en los sistemas de clasificación de enfermedades ni en los manuales diagnósticos de los trastornos mentales.
Todo esto debería bastar para desechar semejante patraña, y cuando en Norteamérica ya se han dado cuenta de tanta falacia y del daño que ocasiona, sin embargo su aplicación en nuestro país está haciendo estragos.
Quizá recuerden el caso Manresa por su repercusión mediática, más que nada porque la negativa de la menor a cumplir la sentencia del juzgado fue tan contundente y sostenida que causó impacto. La sentencia establecía la atribución de la guarda y custodia al padre, con suspensión inmediata del derecho de comunicaciones y visitas con la madre y familia materna, al considerar el Tribunal «a quo» que la niña tenía «fobia» al padre por manipulación de la madre. Lo que ha sucedido después sin eco mediático es que la Audiencia ha revocado la sentencia al descalificar el informe pericial que diagnosticó la existencia de un SAP. Pero el sufrimiento de la niña durante casi dos años queda impune.
Sólo esa posibilidad debería ser suficiente para que los jueces investigaran de oficio si en esa «fobia» de los pequeños hacia el padre puede existir maltrato hacia ellos o hacia la madre, o establecer, en caso de no existir maltrato, tratamientos de mediación dilatados en el tiempo como ya he señalado. La mejor terapia para la formación de la personalidad de los pequeños requiere atención y no decisiones drásticas. Las sentencias, en estos casos, deberían atender a una cuestión esencial, esto es, que los hijos puedan lograr tener los referentes maternos y paternos bien estructurados.

Emilia Caballero es adjunta primera del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

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3 comentarios

Comentario enviado el día 23-03-2009 a las 20:30:05
Encima de burro apaleado...parece que la mujer es poco con darle injustamente la custodia de forma automatica y privarle al niño de su padre en mas de un 90 por ciento de ocasiones si nisiquiera analizar cual es el motivo por el que no se comparte con el padre la custodia. Somos muchisimos los padres que luchamos por la custodia compartida. Son muchas las madres las que manipulan a los niños tras la separacion...por favor..¿ cuando van a reconocer las mujeres que la igualdad de genero lleva el germen de la custodia compartida?
Autor: Emilio Soria
Comentario enviado el día 23-03-2009 a las 16:53:15
MAGNIFICO. Escribo el calificativo con mayúsculas, porque el artículo así lo merece. Ojalá el artículo de Dña. Emilia, llegue a los equipos psicosociales de los Juzgados, a los Jueces de Familia, y sobre todo a los Fiscales, para que no se dejen llevar, por los informes que realizan los peritos, sin más criterio, que una simple entrevista de 1/2 hora. Porqué no le llaman maltrato, cuando así lo es, y lo califican de SAP? Parece que en los Juzgados de Familia, no se quiere oir hablar de maltrato, y el maltrato lo es para la esposa y tb. para los hijos. Por favor, pasen este artículo a los Juzgados, a algunos puntos de encuentro, y tengan más sensibilidad e interés por los niños. Ya empiezan a emitirse sentencias en el extranjero, exigiendo responsabilidades a psicologos del juzgado, por emitir informes, sin base ni fundamente. Ojalá, por el bien de los menores, empiecen a plantearse pronto en nuestro país, con el fin de intentar buscar lo mejor para un niño, no y como viene resultando últimamente con disparatadas resoluciones judiciales, favoreciendo al progenitor maltratador.
Autor: madre
Comentario enviado el día 23-03-2009 a las 16:42:14
Estaria bien conocer de los cerca de 350 divorcios diarios, en cuales los hijos tienen la custodia compartida. MUY POCOS. Estaria bien que la Sra. Caballero analizara la situación de los padres (la gran mayoria) privados del disfrute de los hijos en las mismas condiciones de la madre. Perdone mi discrepancia, pero en las separaciones y los divorcios, el perjudicado en la mayor parte de las veces es el padre.(y economicamente a la ruina) Y no equivale reclamar igualdad a insinuar maltratador. Ojala nunca tenga usted un caso asi en su familia. Y si lo tiene, ya verá como cambia de opinión.
Autor: Padre desprotegido


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