Decisión judicial

Justicia confirma el régimen cerrado a Piqué Vidal, encarcelado por el caso Estevill

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la decisión del juez de vigilancia penitenciaria de mantener en régimen cerrado al abogado Juan Piqué Vidal, encarcelado desde septiembre de 2006 para cumplir una condena de siete años por el llamado "caso Estevill".

EFE En un auto, el alto tribunal catalán desestima el recurso que la defensa del abogado presentó contra la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que el año pasado le revocó el tercer grado penitenciario concedido por el Departamento de Justicia.

Piqué Vidal y el ex juez y vocal del Consejo General del Poder Judicial Luis Pascual Estevill fueron condenados por el Tribunal Supremo por exigir millonarias sumas de dinero a banqueros y empresarios procesados para evitar su ingreso en prisión.

El TSJC considera que en este momento no es procedente conceder el tercer grado a Piqué Vidal, teniendo en cuenta que no ha cumplido ni la mitad de la condena que se le impuso por prevaricación, cohecho y detención ilegal, y que "disfruta de un amplio régimen de permisos que atenúan el rigor de la pena".

El auto avala los argumentos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y considera que el buen comportamiento demostrado por el condenado durante los más de 80 permisos de que ha disfrutado "no refleja por sí misma una progresión o evolución favorable", ya que mantiene la situación que tenía antes de cometer los delitos: vida familiar estructurada, integración social y posibilidades laborales.

"Los delitos por los que cumple condena el penado son delitos en los que para su comisión son imprescindibles una serie de elementos materiales, personales y estructurales que hacen que difícilmente el interno pueda mantener conductas conflictivas relacionadas con el tipo de delito cometido", argumenta el TSJC.

En otra ocasión, en julio de 2007, el alto tribunal catalán confirmó el régimen cerrado a Piqué Vidal, al que pocos meses después de ingresar en prisión la Junta de Tratamiento de Can Brians clasificó en segundo grado pero con la aplicación del artículo 100.2, lo que le permitía disfrutar de algunos de los beneficios del régimen abierto.

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