El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado varios preceptos de la Ley 1/2006 del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana, que fue recurrida por el Gobierno en 2007, hace más de una década. El tribunal estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Ejecutivo central y anula las letras a y b del artículo 38.2, referente a la gestión compartida de canales múltiples digitales, y las letras a y b del 45.2, que alude a la gestión de los canales de Televisión Local Digital. En la sentencia, dada a conocer este jueves, el TC argumenta que los preceptos objeto de impugnación regulan obligaciones de carácter técnico del gestor del múltiple digital que, «sin perjuicio del acuerdo que las partes pudieran alcanzar, corresponde fijar al Estado en virtud de su competencia exclusiva ex artículo 149.1.21 de la Constitución Española».

Declara igualmente inconstitucionales y nulos por conexión con este razonamiento jurídico la letra c de los artículos 38.2 y 45.2, y losapartados 3, 4, 5, 6 y 7 de los artículos 38 y 45 de la norma valenciana. Por contra, no considera inconstitucionales el artículo 32.3 y la disposición adicional única de la ley. Por último, declara la pérdida sobrevenida del objeto del recurso en lo concerniente a lso artículos 36.2 y 46. Esta sentencia se suma, fundamentalmente, a otras resoluciones que se han tomado desde el Gobierno de Rajoy contra iniciativas legislativas del Consell de Ximo Puig y Mónica Oltra. El Ejecutivo de Madrid está intentando frenar leyes sociales vinculadas a la pobreza energética o a normas antidesahucios.