? La normativa indica que no se puede transferir directamente el dinero de una cuenta del grupo al partido para gastar de forma discrecional. El reglamento vigente en la Diputación, en su artículo 9, especifica que la transferencia al partido deberá ser consecuencia de gastos conjuntos realizados por la formación -y previamente estipulados en la normativa- debiéndose aportar por ésta certificado al grupo que justifique que la transferencia efectuada se corresponde con gastos indivisibles imputables al citado grupo provincial.