El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha denegado la petición de dos parlamentarios del PP de suspender de forma cautelar el decreto autonómico de la Conselleria de Educación que dirige Vicent Marzà que regula los usos de las lenguas cooficiales en la administración y en las instituciones valencianas, que ha sido recurrido también por el Gobierno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo rechaza la petición de los diputados autonómicos Jorge Bellver y María José Ferrer porque en su escrito no han acreditado el «daño irreparable» que puede causar la norma.

La petición llegó después de que la Abogacía del Estado de la Delegación de Gobierno en la Comunidad interpusiera un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto que se regula los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales. En su solicitud, los recurrentes alegaron la ineficacia de los actos administrativos dirigidos a comunidades autónomas del mismo ámbito lingüístico dictados exclusivamente en valenciano y fundamentaban la petición de suspensión en la marginación que el decreto hace del castellano.

Entendían que un decreto «no puede establecer cual es la lengua oficial de otras comunidades y no existe ninguna comunidad autónoma, salvo la valenciana, que tenga el valenciano como lengua oficial». En su resolución, el Alto Tribunal valenciano desestima la adopción de la medida cautelar porque «no acreditan suficientemente el daño irreparable que conllevaría la puesta en marcha de la resolución autonómica, ni en lo referente a la eficacia de los actos administrativos dirigidos a otras comunidades autónomas, ni en lo relacionado con la marginación del castellano», según explica el TSJ en un comunicado.

La Sala entiende que «la posible ineficacia de los actos dictados por la administración en otra comunidad autónoma no se aprecia como determinante de causación de perjuicios irreparables o de muy difícil reparación. Tampoco la alegada marginación del castellano, no acreditando la actora la concurrencia, si quiera indiciaria, de la pérdida de la eficacia del recurso». Recuerda a los recurrentes que «es el interesado en obtener la suspensión el que tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible.