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El Ayuntamiento replica a Ortiz que influir en el PGOU es delito aunque no se haya aprobado

El abogado de la Corporación incide en que los resultados que habría obtenido el promotor servirían para agravar la pena en caso de condena

Enrique Ortiz abandonando los juzgados de Alicante en una imagen de archivo. JOSÉ NAVARRO

No hacía falta que el Plan General de Alicante estuviera aprobado definitivamente para que los implicados en la causa del PGOU pudieran cometer un delito de tráfico de influencias durante su tramitación. De esta manera ha contestado el abogado del Ayuntamiento de Alicante a la defensa del empresario de Enrique Ortiz al recurso en el que el letrado del promotor pedía a la Audiencia que le revocara su imputación por este delito. El abogado Francisco Ruiz Marco sostenía que la aprobación del PGOU por parte del Ayuntamiento fue «un acto de trámite» y «provisional», que jamás llegó a generar derechos a terceros y por tanto el delito no pudo llegar a cometerse.

El abogado José María López Coig, que ejerce la acusación particular en nombre del Ayuntamiento, sostiene que el tráfico de influencias es un delito de mera actividad y que no requiere un resultado. «El núcleo de la acción consiste en influir en un funcionario o autoridad para obtener una resolución que genere un lucro o beneficio», asegura.

En la causa, que es una pieza separada del caso Brugal, están investigados los exalcaldes de Alicante, Luis Díaz Alperi y Sonia Castedo, el empresario Enrique Ortiz, así como el redactor del PGOU, Jesús Quesada, los abogados urbanistas Javier Gutiérrez y José Luis Castedo, el promotor Ramón Salvador y tres empleados de Ortiz, Santiago Bernáldez, Virgilio Ortiz y Pablo Rico. El juez ve indicios de tráfico de influencias, revelación de información privilegiada y cohecho por los supuestos amaños en la tramitación del futuro planeamiento urbanístico de la ciudad de Alicante.

La revisión del Plan General bajo sospecha fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento de Alicante el 31 de mayo de 2010 y remitida a la Generalitat Valenciana para su aprobación definitiva. Sin embargo, la administración autonómica jamás llegó a pronunciarse, ya que el estallido del caso hizo que el planeamiento quedara en suspenso a expensas de cómo avanzaran las investigaciones. Tras la dimisión de Sonia Castedo de la Alcaldía, el nuevo primero edil Miguel Valor retiró el PGOU en febrero de 2015 para iniciar su tramitación desde cero. A pesar de que el planeamiento investigado jamás llegó a estar vigente, para el juez instructo el Ayuntamiento de Alicante «realizó todos los actos posibles dentro de su ámbito competencial con el fin de proceder a la aprobación del plan enviando el planeamiento a la Generalitat donde sólo se harían correcciones de carácter técnico.

A juicio de López Coig, el debate se ha centrado «muy hábilmente por parte de la defensa» a intentar explicar el contenido del término resolución, cuando el hecho es que la obtención de un beneficio económico como consecuencia de una disposición favorable es una variante para agravar la pena.

El letrado que representa a la Corporación argumenta que «la presunta influencia ejercida por el señor Ortiz sobre autoridades y funcionarios» para obtener la resolución adoptada en el PGOU «sería penalmente suficiente para considerar la consumación del delito». En el caso de que la Audiencia considerase que el delito no se consumó por no existir una resolución, el letrado dice que el procedimiento debería continuar para dilucidar si hubo tentativa o no de tráfico de influencias.

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