La aprobación del Plan General por parte del Ayuntamiento de Alicante fue «un acto de trámite» y «provisional» que jamás llegó a generar derechos a terceros. Estos son algunos de los argumentos esgrimidos por la defensa de Enrique Ortiz para pedir a la Audiencia que revoque el procesamiento del empresario por un presunto tráfico de influencias en la tramitación del PGOU. «Ningún ciudadano adquirió derechos urbanísticos, ni aprovechamiento, ni derechos edificatorios ni de ningún tipo»,mantiene la defensa de Ortiz, el abogado Francisco Ruiz Marco, en el recurso presentado ante la Audiencia Provincial.

En la causa, que es una pieza separada del caso Brugal, están investigados los exalcaldes del PP de Alicante Luis Díaz Alperi y Sonia Castedo, el empresario Enrique Ortiz, así como el redactor del PGOU, Jesús Quesada, los abogados urbanistas Javier Gutiérrez y José Luis Castedo, el promotor Ramón Salvador y tres empleados de Ortiz, Santiago Bernáldez, Virgilio Ortiz y Pablo Rico. El juez ve indicios de tráfico de influencias, revelación de información privilegiada y cohecho por los supuestos amaños en la tramitación del futuro planeamiento urbanístico de la ciudad de Alicante.

La revisión del Plan General bajo sospecha fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento de Alicante el 31 de mayo de 2010 y remitida a la Generalitat Valenciana para su aprobación definitiva. Sin embargo, la administración autonómica jamás llegó a pronunciarse, ya que el estallido del caso hizo que el planeamiento quedara en suspenso a expensas

de cómo avanzaran las investigaciones. Tras la dimisión de Sonia Castedo de la Alcaldía, el nuevo primer edil, Miguel Valor, retiró el PGOU en febrero de 2015 para iniciar su tramitación desde cero. A pesar de que el planeamiento investigado jamás llegó a estar vigente, para el juez instructor el Ayuntamiento de Alicante «realizó todos los actos posibles dentro de su ámbito competencial con el fin de proceder a la aprobación del plan enviando el planeamiento a la Generalitat, donde sólo se harían correcciones de carácter técnico.

La defensa ha pedido a la Audiencia que revoque el auto del juez porque para que exista tráfico de influencias la resolución que provoca el delito es la que pone fin al procedimiento administrativo y genera derechos para los ciudadanos. La decisión del Ayuntamiento de aprobar el PGOU no puso fin al procedimiento administrativo legalmente previsto para revisarlo, sostiene el letrado Ruiz Marco. Para ello, aporta resoluciones de otros pleitos contencioso-administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad donde se dice que el PGOU «está en trámite y ni siquiera hoy está aprobado definitivamente».

El letrado recuerda que en el ámbito local un Ayuntamiento tiene por ley conferidas cientos de competencias plenas (desde una licencia a un adjudicación) y, por tanto, dicta a diario resoluciones «con fuerza ejecutiva» que confieren «derechos a los administrados». «Ésas sí son verdaderas resoluciones. Y si los funcionarios o los políticos las adoptan motivados por una influencia ilícita, constituirán un delito de tráfico de influencias», explica el abogado de Ortiz para pedir a la Audiencia que revoque esta imputación.