El juez que investiga las presuntas irregularidades en la tramitación del Plan General de Alicante ha retirado para Enrique Ortiz el delito de recepción de información privilegiada, según el auto al que ha tenido acceso este diario. La resolución contesta al recurso que presentó el abogado Francisco Ruiz Marco, que lleva la defensa del promotor, por la decisión del pasado 10 de enero de enviar a su representado al banquillo. El magistrado Manrique Tejada considera que para que el delito se hubiera cometido tendría que haberse aprobado el Plan General, motivo por el que le retira esta imputación; aunque mantiene que Ortiz debe ser juzgado por los delitos de tráfico de influencias y cohecho que también se le imputaban. La decisión no es firme y contra ella cabe recurso ante la Audiencia.

Entre otros, en la causa están imputados, además de Ortiz, los exalcaldes de Alicante Sonia Castedo y Luis Díaz Alperi. El Plan General bajo sospecha jamás llegó a aprobarse, ya que estuvo durante años pendientes de que le diera el visto bueno definitivo la Generalitat, aunque finalmente el Ayuntamiento lo retiró en febrero de 2015 cuando Miguel Valor asumió la Alcaldía.

Archivo para otros imputados

El magistrado explica que existen «multitud de actuaciones» de las que se desprenden que Ortiz «no utilizó los cauces normales y ordinarios para el ejercicio de los derechos que corresponden a todo ciudadano » para sus relaciones con la administración y que «disponía de una privilegiada posición en su relación con los responsables públicos municipales». Sin embargo, considera el juez que «para considerar que se ha cometido el delito de aprovechamiento de información privilegiada es necesario que se haya producido un aprovechamiento de carácter económico». En este caso, no se pudo determinar el aprovechamiento porque el plan no llegó a aprobarse.

Con estos argumentos, la causa se archivó en su día para otros investigados entre los que se encontraban altos cargos de Bancaja (José Cortina y Jesús Zurita) o de la extinta CAM (Daniel Gil) y que eran socios de Ortiz en algunas de las actuaciones bajo sospecha. Tras el recurso de la defensa de Ortiz, el mismo criterio se aplica ahora para éste. Pero sólo en lo que se refiere a este delito y este criterio no debe extrapolarse al resto. El magistrado entiende que sí que hay indicios para llevar al banquillo al empresario por tráfico de influencias y por cohecho.

En el caso del tráfico de influencias el magistrado considera que el delito se consuma con la obtención de una resolución en directa relación con la influencia ejercida en la autoridad o funcionario público encargado de la ella y aún cuando «no se ha llegado a obtener el beneficio que se perseguía». Manrique Tejada insiste en la resolución en que el Ayuntamiento de Alicante «realizó todos los actos posibles dentro de su ámbito competencial con el fin de proceder a la aprobación del plan».

Vacío de contenido

El juez insiste en que, aunque la aprobación definitiva del PGOU dependía de la Generalitat Valenciana, las correcciones que pudiera hacer la administración autonómica «se ciñen a cuestiones técnicas, existiendo generalmente «escasas variaciones relevantes». En esta línea, dice que sostener las tesis de las defensas, sería «vaciar de contenido el delito de tráfico de influencias en el ámbito de la administración local».

El magistrado sostiene en que a lo largo del anterior auto «se va desplegando la acción de los sujetos intervinientes». «Si el señor Ortiz fue víctima de un entramado de negocio ilícito auspiciado por los responsables políticos a través de asesores jurídicos con evidentes lazos de relación profesional y familiar entre ellos, no puede juzgarse en este momento del proceso, ni le corresponde al instructor juzgar», contesta Tejada. Por ello, señala que no se puede considerar «arbitraria o carente de fundamentación» la decisión de procesar al empresario por los delitos investigados.