La Fiscalía Anticorrupción ha recurrido ante la Audiencia la decisión del juez de no llamar a declarar de nuevo a los exalcaldes de Alicante Luis Díaz Alperi y Sonia Castedo por el Plan General. El fiscal quería que los dos exrepresentantes municipales junto al abogado y exedil socialista Javier Gutiérrez fueran llamados a declarar de nuevo para reponder acerca de las presuntas presiones que habría recibido el promotor Ramón Salvador Águeda para pagar comisiones a cambio de la recalificación de suelo.

El juez rechazó esta petición al poner en duda la credibilidad de los hechos relatados por el empresario y señaló que sus palabras «más parecen el acto de un sainete y una declaración de descargo». El fiscal considera que los hechos relatados «son graves y deben ser investigados». Según explica en el recurso, tiene que ser explicada la comida que el promotor tuvo con el exalcalde Díaz Alperi y el significado de la «ayuda» que éste le solicitó. También considera que los investigados deben responder también sobre otra supuesta reunión de Águeda con Castedo y Gutiérrez en el Ayuntamiento donde también se trató el tema de las supuestas ayudas.

El fiscal considera que se debe investigar por qué tres trabajos, dos de ellos anteriores a la revisión del Plan General, se pagaron conjuntamente al final del tercer trabajo, que se refirió a una alegación formulada por Guitérrez y resuelta por él mismo y si hubo un sobreprecio en ellos y por qué costaron los tres exactamente lo mismo, 500.000 euros cada uno. El fiscal «pone en duda que de la sola declaración de Ramón Salvador pueda concluirse su falta de credibilidad antes de proceder a su verificación».

Considera la Fiscalía que la declaración de Ramón Salvador revela «hechos nuevos» que tienen apariencia de delito y que «deben ser confirmados o rechazados tras su investigación y no a priori». Procesalmente planteada, la prohibición de investigación de estos hechos conllevaría el cierre inmediato de las partes acusadoras a incluir estos hechos en sus escritos de conclusiones.

El juez argumentó que «el reunirse con Castedo, Alperi o Gutiérrez o comer con ellos» no puede considerarse «una imputación de actuaciones irregulares nuevas en la instrucción de esta causa». El magistrado expuso que la denegación de pruebas por estimarse «inútiles» no supone innecesariamente indefensión y recuerda que esta facultad viene motivada por razones prácticas como «evitar dilaciones injustificadas del proceso» y considera evidente que las diligencias pedidas «no tienen sentido» tras años de instrucción.