Los grupos parlamentarios de las Cortes Valencianas no presentarán candidaturas para la elección de la persona encargada de la dirección de la Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunidad Valenciana, según fuentes parlamentarias. Hoy concluye el plazo de la convocatoria pública abierta el 8 de febrero para que los grupos parlamentarios y las organizaciones sociales que trabajan en la actualidad contra el fraude y la corrupción en la Comunidad propongan candidatos para la elección por las Cortes de la persona que dirija esta Agencia.

La decisión de los grupos parlamentarios supone que solo se elegirá al director entre las personas que propongan las organizaciones sociales. Según la ley aprobada el pasado mes de noviembre, el director o directora será elegido por las Cortes entre los ciudadanos mayores de edad que gocen del pleno uso de sus derechos civiles y políticos y que cumplan las condiciones de «idoneidad, probidad y profesionalidad» necesarias para ejercer el cargo. Además, deberán estar en posesión del título universitario superior que resulte idóneo para las funciones atribuidas; contar con más de diez años de actividad laboral o profesional relacionada con el ámbito funcional de la agencia, y tener la vecindad administrativa en la Comunidad. Para acreditar que reúnen estos requisitos, los escritos de propuesta de candidaturas que se presenten deberán ir acompañado de un currículum de las personas propuestas, y se podrán adjuntar los documentos que en cada caso se estimen procedente. Las personas candidatas deberán comparecer en comisión parlamentaria para evaluar que reúnen las condiciones requeridas para el cargo, tras lo que el pleno de Les Corts tendrá que elegir, por mayoría de tres quintos, a la persona encargada de dirigir este nuevo órgano. Si no obtiene la mayoría requerida, se harán nuevas propuestas por el mismo procedimiento en el plazo máximo de un mes, según recoge la ley. Una vez que las Cortes designen a la persona encargada de dirigir la Agencia, será nombrada por el presidente deberá tomar posesión del cargo en el plazo de un mes desde la publicación en el DOGV.