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La Audiencia ve prematuro que dos investigados por el PGOU pidan el archivo aunque admite la demora en la instrucción

La sección décima, a donde el exedil Javier Gutiérrez y el hermano de la exalcaldesa Sonia Castedo recurrieron la decisión del instructor de mantenerles en la causa, precisa que excluirles o no es prerrogativa del juez

La Audiencia ve prematuro que dos investigados por el PGOU pidan el archivo

Una instrucción que se prolonga más de lo deseable y una petición de archivo prematura que, en todo caso, tiene que resolver el juez, no la sala de la Audiencia a la que el exedil del PSOE Javier Gutiérrez y su socio José Luis Castedo , el hermano de la exalcaldesa de Alicante, han recurrido la decisión del magistrado Manrique Tejada de mantenerles como investigados en el proceso abierto por presuntos amaños en el PGOU de Alicante.

Así se ha pronunciado un tribunal de la sección décima presidido por el magistrado Javier Martínez Marfil en respuesta al recurso de apelación interpuesto por los exsocios del despacho de abogados Salvetti, quienes defienden su exclusión de este proceso por falta de indicios que les vinculen a los hechos que se investigan: las supuestas irregularidades en la tramitación del planeamiento urbano de Alicante en favor del empresario Enrique Ortiz a quien le habrían facilitado datos reservados los dos últimos alcaldes populares de la ciudad, Sonia Castedo y Luis Díaz Alperi. Todos ellos investigados, junto a otros, en este procedimiento.

En el juicio

Para ratificar la postura de Tejada de mantener a Gutiérrez y a Castedo en el procedimiento los magistrados de la Audiencia se apoyan en el hecho de que aún continúa abierta la instrucción, por lo que sería pronto para pronunciarse sobre lo que reclaman. «Con el resultado de la instrucción se podrá analizar si los indicios que se tomaron en consideración con la denuncia se mantienen o han perdido su vigor hasta el punto de aparecer descabellados o irrazonables pero si, por el contrario, conservan su vigencia (...) deberá permitirse a las acusaciones mantener sus hipótesis en el juicio y valorar en sede de juicio oral la prueba en su integridad, siempre que se advierta que los indicios tienen un mínimo de consistencia».

Aclarado este punto, el tribunal también insiste en que la decisión de archivar o no las actuaciones de los investigados «es prerrogativa del juez de Instrucción y no del órgano de apelación». Y precisan que «sólo cuando los indicios aparezcan palmariamente infundados» se podrá dictar el sobreseimiento, lo que no es posible cuando tengan «cierta consistencia».

Los magistrados precisan que los propios apelantes admiten que Gutiérrez «participaba en el órgano asesor (aunque fuera con el carácter de asesor externo) que informaba las alegaciones del PGOU aunque razona extensamente sobre la existencia o no de la relación contractual documentada, y la Policía establece indiciariamente a través del contenido del estudio de los ordenadores de los dos apelantes que ambos actuaban de forma conjunta y coordinada y que intervinieron en la redacción de alegaciones en las que posteriormente intervenía Gutiérrez en ese órgano asesor acerca de las modificaciones del plan».

Echando mano de los informes policiales el tribunal alude también a las relaciones de los recurrentes con el empresario ilicitano Ramón Salvador Águeda, imputado también en este procedimiento, al hilo de lo que afirman que «se ha puesto de manifiesto a través de la facturación obrante en los ordenadores de los investigados y mediante la inferencia de unas conversaciones de aquel (por Águeda) con el empresario Enrique Ortiz, por más que la defensa ofrezca hipótesis alternativas de cobro de honorarios, que habrán de valorarse y confrontarse, en su caso, si finalmente el instrucción decide la apertura de juico contra los apelantes». Y concluyen que «los anteriores elementos y otros que se consignan en los elementos policiales que son reveladores de indicios que relacionan el despacho de abogados Salvetti (...) con la empresa encargada de contestar las alegaciones al plan abonan la necesaria desestimación del recurso».

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