El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso que interpusieron más de 50 diputados socialistas contra la ley de supresión de servicios de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) al haberse modificado la legislación tras el cambio de gobierno en la Generalitat Valenciana y al no hallar vicios en el procedimiento legislativo, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

En concreto, el recurso se interpuso contra la Ley 4/2013, de 27 de noviembre, de la Generalitat, de supresión de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, así como de disolución y liquidación de RTVV. Los socialistas sostenían la inconstitucionalidad de la norma por vulneración de los artículos 9.3, 23.2, 20.1.a), 20.1.d) y 20.3 en relación con el artículo 149.1.27, así como los artículos 9.2 y 10, 24.1 y 118, todos ellos de la Constitución.

El Alto Tribunal, tras estudiar los hechos, llega a dos conclusiones. Por un lado, declara la pérdida sobrevenida del objeto del recurso en relación con algunos de los artículos recurridos puesto que a lo largo de este tiempo se han producido modificaciones legislativas que han afectado a los mismos.

Y, por otro lado, desestima el recurso en cuanto al resto de artículos se refiere al descartar la existencia de vicios en el procedimiento legislativo.

Respecto a la primera conclusión, el TC indica que han habido modificaciones y derogaciones del texto legal impugnado que suponen la pérdida de objeto del recurso de inconstitucionalidad en lo que se refiere a la parte fundamental del mismo: "No nos encontramos dentro de las excepciones reconocidas en la doctrina general que permitirían considerar viva la controversia". Así, estima la pérdida sobrevenida del recurso con motivo de las modificaciones legales llevadas a cabo por las Leyes 12/2015 y 6/2016.

Por otra parte, el Alto Tribunal se refiere a los artículos recurridos no afectados por la modificación de la normativa, relativos a haber limitado el derecho de los ciudadanos a la participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal; y a haber vulnerado el principio de seguridad jurídica que la Constitución garantiza habida cuenta de que entre los objetivos y obligaciones del procedimiento legislativo está el de conseguir que los textos aprobados alcancen la calidad técnica necesaria para que la norma aprobada cumpla con los elementos propios de aquel principio.

Para los recurrentes, la naturaleza de la norma adoptada y las innumerables repercusiones sociales, económicas y jurídicas de la misma parecían aconsejar la tramitación de un proyecto de ley y no de una proposición de ley, como fue el caso.

Igualmente, consideraban que la falta de antecedentes impedía tramitar la proposición de ley tal y como fue presentada, puesto que se tramitó y aprobó a partir de un preámbulo que sirvió para todo: exposición de motivos, antecedentes, etc. Y finalmente alegaban que el procedimiento de lectura única, que no permitió debatir ni valorar ningún tipo de informe relativo al impacto económico, social o jurídico de la norma, no se adecuó a los requisitos establecidos para su uso.

Puntos analizados

El Alto Tribunal desestima todos estos requisitos. En cuanto a la proposición de ley, señala que "ningún obstáculo se ha establecido en el Estatuto de Autonomía o en el Reglamento de Las Corts a la capacidad de los grupos parlamentarios de presentar proposiciones de ley". En lo que se refiere a la falta de antecedentes, señala que la norma que impone que los anteproyectos de ley aprobados por el Consell se adecuen a una serie de trámites y requisitos "no es directamente aplicable a las condiciones de presentación de proposiciones de ley en la cámara parlamentaria".

Por último, en relación a la alegación de lectura única, afirma que "las lesiones denunciadas solo podrían traer causa del incumplimiento de los supuestos en los que el Reglamento parlamentario permite acudir a este procedimiento excepcional, esto es, cuando su naturaleza lo aconseje o la simplicidad de su formulación lo permita".

Con todo, el Alto Tribunal descarta la existencia de lesión por vicios en el procedimiento de aprobación de la Ley 4/2013, de 27 de noviembre, en los términos alegados por los recurrentes.