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El letrado de Fenoll tacha el sumario del Plan Zonal de causa inquisitiva llena de nulidades

El escrito de defensa pide el sobreseimiento por una triple lesión de los derechos del empresario

El letrado de Fenoll tacha el sumario del Plan Zonal de causa inquisitiva llena de nulidades

Reclamar la nulidad de buena parte de las pruebas de la que se ha servido el Ministerio Fiscal en su correlato de hechos para formular la acusación, es el principal fundamento que esgrime en su escrito de defensa el letrado madrileño Miguel Bajo, quien representa al empresario Ángel Fenoll en la pieza del caso Brugal que hace referencia al supuesto amaño de la adjudicación Plan Zonal de la Vega y por la cual se le piden 17 años de prisión. El documento, de 68 folios y que se registró en el juzgado la semana pasada, encuentra defectos en el fondo pero sobre todo en la forma del procedimiento; en especial, en lo que hace referencia a los 39 meses de secreto sumarial -un hecho que califica de insólito- o en cómo comenzó la investigación en 2007 por otra causa -la adjudicación del contrato de las basuras en Orihuela- para derivar en esta sin que exista la más mínima relación, entiende.

El abogado encuentra una triple lesión de los derechos fundamentales de su cliente que se refieren a las prórrogas irregulares del secreto de sumario; a la autorización de las escuchas telefónicas sin que, a su juicio, existiera indicio de actuación delictiva; y a una instrucción inquisitiva porque no se acotó el objeto de la investigación, «haciendo -dice en el escrito- que sean los resultados de una indagación ciega el origen de todas las decisiones adoptadas en ese proceso, infringiendo principios elementales sobre la obtención de las pruebas» y añade: «Se ha estado fiscalizando la absoluta intimidad de los encausados, lesionando sus derechos fundamentales para poder hallar pruebas con la que acusar. Es decir, que ha sido la propia investigación que ha aportado algún indicio delictivo, invadiendo inconstitucionalmente el secreto de las actuaciones de mi mandante».

Tribunal Europeo

El abogado hace numerosas de referencias a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para desplegar su tesis con especial hincapié en la duración del secreto sumario, que fue de tres años y tres meses, lo que a su juicio vulneró el derecho de defensa de su cliente por dos razones: «Por la falta de justificación suficiente y adecuada para tan excesiva duración y porque tras el levantamiento del secreto el señor Fenoll no tendrá las mismas posibilidades de defensa que antes de la declaración del mismo». De hecho, la legislación prevé un plazo máximo de seis meses, «o de doce cuando la investigación se dirija contra organizaciones criminales o grupos organizados», dice el artículo 138 de la Ley de Enjuiciamiento. La defensa argumenta que es cierto que es una causa compleja pero «precisamente por pretenderse en la misma una investigación ilimitada». Con ello, dice, «el secreto no cumple el mandato constitucional de protección del derecho de defensa».

Motivación

Incide también en la motivación para aquellas escuchas y llega a la conclusión que ni existía ni había indicios suficientes de un hecho delictivo que las justificara. De hecho añade que las mismas no nacieron para investigar el Plan Zonal sino la investigación de la adjudicación de basuras de Orihuela. Y en esos tras años de secreto no existe un «auto ampliando el objeto de las intervenciones» para darles cobertura a las nuevas investigaciones ni aclarando «si el juzgado es competente y el delito conexo». Regla que, según el letrado, «se ha venido incumpliendo desde que se acordó la intervención de las comunicaciones hasta el 12 de julio de 2010, esto es casi, tres años» y recuerda que la intervención telefónica es una «medida excepcional por suponer un sacrificio del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, su uso ha de ser limitado».

Asimismo recuerda que aquella primigenia intervención se acordó para dos personas -Fenoll y un edil del Ayuntamiento de Orihuela- por unos hechos que nada tiene que ver con los que más tarde se investigaron y por los cuales hay encausadas trece personas que están pendientes de juicio tras solicitar la instructora la apertura de juicio oral.

Igualmente cuestiona la validez de las cintas que dieron origen a todo el procedimiento y las que se incautaron en un registro en casa de Ángel Fenoll por cuanto «no existe forma de certificar que su contenido presente conversaciones auténticas (...) varios encausados han presentado informes periciales en los que se establece que han sido modificadas». Por lo que se pide expresamente que el juzgado remita testimonio de los informes periciales que versan sobre su veracidad. Y, si se anula todo ello, el relato de hechos que esgrime el fiscal contra los trece acusados -al empresario que se adjudicó el concurso, Enrique Ortiz, se le piden 17 años; y al que fuera presidente de la Audiencia, José Joaquín Ripoll, 16- se queda completamente descafeinado.

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