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Kiko Sánchez no irá a la cárcel

El TS libra de entrar en prisión al exedil del PP al absolverle de cohecho y falsedad documental

Kiko Sánchez no irá a la cárcel

El exconcejal del PP en el Ayuntamiento de Alicante, amigo del Rey y regatista olímpico Francisco (Kiko) Sánchez Luna no irá a prisión. El Tribunal Supremo le ha librado del ingreso en la cárcel al absolverle de los delitos de cohecho y falsedad documental por los que la Audiencia de Alicante le condenó en junio del año pasado a 2,9 años por contrataciones a dedo a un empresa ligada a su familia durante su etapa como edil, pena que ahora ha quedado anulada. La Sala de lo Penal únicamente ha considerado culpable al exconcejal de Modernización de Estructuras Municipales de un delito continuado de prevaricación por el que le condena a 8 años y seis meses de inhabilitación especial para todo empleo público. La misma pena se impone al asesor del exconcejal, Santiago Colomo.

La sección Décima de la Audiencia de Alicante, que dictó la sentencia ahora parcialmente casada, consideró probado que Kiko Sánchez, junto a Colomo, encargaron la adjudicación de la imagen y cartelería de la Red de Telecentros municipales (proyecto para acercar al ciudadano al uso de nuevas tecnologías y a internet) a Información y Sistema de Datos S.L., una empresa de la que un hermano suyo era administrador y él apoderado.

Orden de impago

Dos de los acusados, Juan Antonio García Egea y Juan Carlos Eslava, acordaron que otra entidad (Rótulos CTM) figurase oficialmente como contratista ante la concejalía para ocultar el nombre de la adjudicataria. Pese a tener constancia de que había contratado oficialmente con dicha empresa y que se habían pagado ya dos facturas, el entonces concejal ordenó a la Intervención del Ayuntamiento, «faltando conscientemente a la realidad», que las tres últimas facturas no fueran abonadas porque Rótulos CTM no había sido contratada por el Ayuntamiento.

El tribunal condena a siete meses de prisión y a 4 años y seis meses de inhabilitación por falsedad y prevaricación a Juan Carlos Eslava, pero le absuelve del delito de cohecho, como a Juan Antonio Egea, con lo que también reduce la pena impuesta en Alicante.

En la resolución, de la que ha sido ponente Antonio del Moral, se señala que «fluye con naturalidad un delito de prevaricación: una injustificada orden de paralización de unos pagos debidos por razones espurias y particulares ajenas a los intereses públicos». Y niega que fuese un incumplimiento parcial el que determinó el rechazo radical y no condicionado de facturas, sino los móviles que califica de «arbitrarios, tal y como habría de catalogarse también en congruencia la decisión administrativa que alumbran».

Falsedad

La sentencia estima el motivo del recurso en el que el condenado argumenta que se lesionó su derecho a ser informado cuando el fiscal le acusó por un delito de falsedad en documento oficial y la Audiencia de Alicante le condenó por otro de falsedad en documento mercantil. El magistrado indica que «lo que no es dable es que aprovechando que se está acusando por falsedad realizada por funcionario o autoridad en un documento oficial se condene por otra falsedad diferenciable realizada por particular y en documento mercantil de la que no se acusó específicamente aunque aparezca en la calificación o, al menos, de la que no había razones para deducir que se acusaba de ella».

Tras citar la doctrina del Tribunal Constitucional que prohíbe condenar a nadie por cosa distinta de la que se le ha acusado, afirma que ese derecho impone que no puedan introducirse sorpresivamente valoraciones jurídicas nuevas que la defensa no haya tenido ocasión de rebatir. Motivo por que considera que no hay base probatoria para concluir que la confección de esas facturas se hizo con la colaboración o acuerdo relevante del exconcejal, «ni la sentencia recurrida describe en el factum una contribución penalmente trascendente o una coautoría, derivable de una decisión compartida previa sobre ello».

Para el Supremo, «la indudable responsabilidad del concejal en el impago de las facturas y en la contratación inicial no necesariamente permite deducir que la maniobra de la facturación falsa se hiciese con su colaboración, acuerdo o connivencia. «El mero conocimiento, que es lo único que sienta, y de forma indirecta y no asertiva, el factum, difícilmente puede rellenar una coautoría».

El Supremo también absuelve por el delito de cohecho porque «no hay prueba suficiente y concluyente de la percepción de una dádiva a cambio del acto injusto realizado». Y añade que «para los 2.500 euros de descuadre entre lo presupuestado y el total cobrado existen muchas otras explicaciones (un sobrevenido incremento del coste), al menos tan plausibles como la que asume la Audiencia Provincial de Alicante que deduce que esa cantidad es la correspondiente dádiva».

Por «vínculos parentales»

La Sala Segunda entiende que es armónica con toda la prueba la hipótesis de que la adjudicación irregular obedeciese no a una promesa de comisión, sino a los vínculos parentales entre el concejal y quien tenía intereses en la entidad adjudicataria, o a los propios intereses del concejal en esa empresa. «La específica gratificación monetaria no es la única explicación de esa decisión. Ni siquiera se antoja la explicación más plausible, frente a la genérica de querer favorecer a una empresa a la que tuvo interés y en la que permanece su hermano», subraya la sentencia. Por esa razón, señala que, al ser tan probable como lo contrario que esos 2.500 euros no fuesen un sobreprecio sino pago efectivo por trabajos, «hay que concluir que la condena por delito de cohecho no se asienta sobre una prueba concluyente y por tanto vulnera el derecho a la presunción de inocencia».

La resolución explica que el dinero sale de la Administración como pago de unos trabajos, pero no hay constancia alguna de que esos 2.500 euros se destinaran a retribuir a los funcionarios, habiéndose aportado prueba documental que sugiere sólidamente que fueron particulares los beneficiarios».

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