El juzgado de Instrucción número 18 de Valencia ha decidido inadmitir las denuncias presentadas por dos entidades contra el cardenal arzobispo Antonio Cañizares sobre refugiados, el "imperio gay" y la ideología de género al considerar que no suponen una "incitación pública a la violencia o al odio" o una "incitación, promoción o fomento, directa o indirecta, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo".

Así figura en un primer auto, de fecha 9 de junio, en el que inadmite la denuncia presentada contra el purpurado por la Red Española de Inmigración, que ya ha presentado recurso contra esa resolución. En otro auto, de 22 de junio, sigue el mismo procedimiento respecto a las diligencias remitidas por la Fiscalía Provincial, a raíz de una denuncia de Lambda, colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales de la Comunidad.

En este caso, al tratarse de los mismos hechos ya valorados, une las diligencias de Fiscalía a las que ya tenía en su poder y notifica a la entidad denunciante la resolución anterior para que pueda personarse e interponer el recurso procedente.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, el magistrado, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entiende que las declaraciones de Cañizares están amparadas por la libertad de expresión.

A este respecto apunta que "la tolerancia con todo tipo de ideas, que viene impuesta por la libertad ideológica y de expresión, no significa condescendencia, aceptación o comprensión, sino solamente que las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente".

En la resolución se explica que cuando los hechos no revisten apariencia delictiva "debe procederse al archivo sin más (*) sin que, en consecuencia, se haya iniciado ningún tipo de investigación" con la finalidad de "evitar someter a una persona a un procedimiento penal sobre la base de denuncias o querellas temerarias y/o en base a hechos que manifiestamente no sean constitutivos de infracción penal".

Compromiso de "concrección"

El magistrado indica que la asociación denunciante "se limita a aludir a ciertas noticias periodísticas" y explica que una denuncia "requiere un mínimo compromiso de concreción acerca del hecho que puede constituir delito (*), no pudiéndose esperar que de la mera imputación genérica aderezada con hechos ambiguos se desencadene el mecanismo inquisitivo de la investigación penal".

El juzgado también ha inadmitido y archivado la denuncia que la asociación Lambda presentó ante la Fiscalía por los mismos hechos ya que el ministerio público acordó remitírselas el día 16, una semana después de que éste ya hubiera sobreseído las diligencias.

El juzgado dará trámite al recurso y lo elevará a la Audiencia Provincial cuando la Fiscalía, donde se remitieron las diligencias tras acordar la inadmisión, devuelva la causa al instructor.

"No es un ciudadano particular"

En el recurso de la Red Española de Inmigración, esta parte recalca que Cañizares "no es un ciudadano particular que expresa su opinión a través de un medio de comunicación público o privado o a través de las denominadas 'redes sociales', con una publicidad mayor o menor de sus manifestaciones", sino que es "cardenal de la Iglesia Católica y sus manifestaciones han alcanzado una "gran repercusión publicitaria" por el contexto y su contenido.

A su juicio, "de una manera indirecta y desde su posición de privilegio, incita a otros a actuar de forma homófoba, contra los refugiados e incluso a incumplir la ley". En esta línea, añade que el artículo 510.1 del Código Penal "no solo prohíbe el fomento del discurso del odio de forma directa, sino también indirecta".

"Descraciadamente, la Historia nos muestra demasiados ejemplos de intolerancia religiosa que, posteriormente, conllevan graves delitos contra la Humanidad, como actualmente sufrimos con e fanatismo religioso de algunos minoritarios musulmanes", añade.