Revocada la primera condena por el caso Brugal. El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia de Alicante que impuso dos años de cárcel a una funcionaria de la Agencia Tributaria y a un colaborador del empresario Ángel Fenoll por filtrar datos fiscales del industrial de la Vega Baja y de algunos de sus familiares, según el fallo hecho público ayer. La sentencia de la Audiencia también validó las escuchas telefónicas en las que se apoyó la investigación, impugnadas por las defensas. El fallo del Supremo, del que ha sido ponente Carlos Granados, no entra a valorar nada relativo a los pinchazos y omite cualquier referencia a este aspecto. Para el Alto Tribunal, los hechos enjuiciados no tienen entidad suficiente para alcanzar relevancia penal al considerar que los datos filtrados «no eran relevantes para el interés de la Administración».

Los dos procesados han quedado absueltos. Sus abogados, los letrados Rafael Mira Miralles y José Antonio Martínez Camacho, alegaron en sus respectivos recursos de casación que habían sido condenados por un delito más grave del que habían sido acusados y que se había vulnerado el principio acusatorio y el derecho de defensa al declararse probados unos hechos que son distintos a los que fueron objeto de acusación.

Cargo más grave

La Sala Segunda del Tribunal Supremo indica que es cierto que en los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida se incluye: «facilitó a éste datos fiscales que no estaba autorizado a conocer» y «ni contaba con autorización para obtenerlos». Esos elementos, subraya, no aparecían en los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado, por lo que finalmente acabaron condenados por un delito más grave que por el que inicialmente se les sentó en el banquillo.

Los hechos enjuiciados por la Audiencia en junio del año pasado eran una de las piezas separadas del llamado caso Brugal. En el marco de las escuchas telefónicas en las que se basó la investigación, los investigadores descubrieron en el año 2007 que una funcionaria de la Agencia Tributaria estaba filtrando datos fiscales sobre la situación tributaria de Ángel Fenoll, en Hacienda tenía puesta la lupa por una presunta trama de facturas falsas. Aunque la Audiencia de Alicante no consideraba probado que la funcionaria facilitara ninguna información relevante sobre la inspección tributaria, la Sección Décima sí resolvió que ésta dio información de carácter reservado al otro acusado que éste no estaba autorizado a conocer. Según explicaba la sala, con la obtención de estos datos Jorge Sanz pretendía demostrar a Ángel Fenoll que tenía contactos en Hacienda y que podría serle útil para conseguir lo que pretendía. Los datos facilitados, según declaró probado la sentencia anulada, fueron relativos a los ingresos del IRPF declarados por el empresario, las mercantiles con las que éste tenía relación de participación y sobre el contenido de una información tributaria presentada por la mujer de Fenoll. Los jueces argumentan que la funcionaria desde su trabajo en el departamento de Discrepancias de Renta no tenía por qué consultar esos datos.

Sin embargo, el Supremo considera que «la información a la que accedió indebidamente la acusada y transmitió al coacusado fuera relevante para el interés de la Administración y para la causa pública», a lo que añade «máxime cuando el destinatario final era el interesado al que se referían esos datos, quien los podía obtener (...) en el modo establecido por las leyes y reglamentos tributarios». Por ello, consideran que la conducta de Angélica Cherchi «no tiene entidad para superar el ilícito administrativo y considerar delictiva esa conducta». Por este motivo, el Supremo ve «innecesario» analizar el resto de los motivos planteados por la defensa en el recurso.

De la misma manera, en el recurso planteado por Jorge Sanz señalan que también se ha vulnerado en su caso el principio acusatorio y que los hechos denunciados no son relevantes para la Administración. La resolución recuerda que el acusado fue condenado por haber pedido la información fiscal de Fenoll y que si la funcionaria ha quedado absuelta de estas filtraciones, lo mismo procede hacer con él.

El fallo retira del relato de hechos probados de la sentencia que la acusada facilitó a Sanz datos que no estaba autorizado a conocer y que no contaba con autorización para obtenerlos. Los magistrados del Supremo entienden que estas expresiones no aparecían inicialmente en los escritos de acusación ni de la Fiscalía, ni del Abogado del Estado, por lo que se vulneró el principio acusatorio de los dos procesados.